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Comisión Legal y Técnica de ISA cerró sus reuniones en Jamaica con participación de Chile

  • Parte clave de esta Cumbre presencial fueron los avances en el Reglamento de la explotación minera de los fondos marinos que la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA) pretende publicar el año próximo.

Los participantes en la Comisión Jurídica de Isa. El abogado Gastón Fernández es el sexto de izquierda a derecha.

El 15 de julio de 2022, la Comisión Jurídica y Técnica (LTC) y el Comité de Finanzas (FC) de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA) cerraron sus reuniones en el marco de la segunda parte del 27º período de sesiones de la Autoridad. El LTC y el FC se reunieron de manera presencial en Kingston, Jamaica, entre el 4 y el 15 de julio de 2022 y entre el 13 y el 15 de julio, respectivamente. En la Comisión Jurídica y Técnica participa el abogado chileno Gastón Fernández Montero.

Durante sus reuniones, la Comisión Jurídica y Técnica avanzó en los siguientes puntos, entre otros:

Adoptó y presentó al Consejo el borrador del plan regional de manejo ambiental (REMP) para el Área de la dorsal meso atlántica norte, así como un procedimiento estandarizado para el desarrollo, aprobación y revisión de los planes regionales de manejo ambiental.

Finalizó su evaluación de los 31 informes anuales presentados por los contratistas.

Completó su revisión de las Recomendaciones para orientación de los contratistas en la evaluación de los posibles impactos ambientales derivados de la exploración de minerales marinos en la Zona (ISBA/25/LTC/6/Rev.2).

Elaboró ​​y presentó al Consejo el proyecto de procedimiento y criterios para la consideración de una solicitud de transferencia de derechos y obligaciones bajo un contrato de exploración.

Revisó la declaración de impacto ambiental modificada presentada por Nauru Ocean Resources Inc. el 2 de mayo de 2022.

“Deseo felicitar a la Comisión Jurídica y Técnica por sus logros durante los últimos seis años. Gracias a sus esfuerzos, la Autoridad ha podido avanzar significativamente en su trabajo para regular las actividades en la Zona y proteger el medio ambiente marino”, S.E. dijo el Sr. Michael W. Lodge, secretario general de la ISA.

LA EXPLOTACIÓN MINERA DE LOS FONDOS MARINOS

El océano profundo situado por debajo de los 200 metros es el hábitat más grande para la vida en la Tierra y el de más difícil acceso. El fondo marino, al igual que el medio terrestre, está formado por cordilleras, mesetas, picos volcánicos, cañones y vastas llanuras abisales. Contiene la mayoría de los mismos minerales que encontramos en tierra, a menudo enriquecidos, así como minerales que son específicos del océano profundo, como las costras de ferromanganeso y los nódulos polimetálicos.

La existencia de yacimientos de minerales en las partes más profundas del océano se conoce desde la década de 1860. En el libro Veinte mil leguas de viaje submarino, de Julio Verne, el capitán Nemo anunció que «en el fondo del mar existen minas de cinc, de hierro, de plata y de oro, cuya explotación sería ciertamente posible», y predijo que la abundancia de recursos marinos podría satisfacer las necesidades de los seres humanos. Aunque tenía razón sobre la abundancia de los recursos, estaba muy equivocado acerca de lo fácil que sería explotarlos.

En la década de 1960 se empezó a prestar especial atención a los minerales de los fondos marinos tras la publicación del libro del geólogo estadounidense John L. Mero, titulado The Mineral Resources of the Sea, en el que afirmaba que el fondo del mar podría convertirse en una fuente importante de suministro para satisfacer las necesidades minerales del mundo. Esto llevó a su vez al Embajador de Malta, Arvid Pardo, a pronunciar un discurso ante la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el que pidió que los recursos de los fondos marinos se consideraran «patrimonio común de la humanidad» y en el que instó a la creación de un sistema de reglamentación internacional para impedir que los países tecnológicamente avanzados colonizaran los fondos marinos y monopolizaran estos recursos en detrimento de los países en desarrollo.

El ambicioso enfoque del Embajador Pardo, fiel al espíritu de los años sesenta, se convirtió en un importante factor impulsor de los esfuerzos de las Naciones Unidas por elaborar un régimen amplio para la gobernanza de los océanos entre 1967 y 1982. En 1970 la Asamblea General aprobó, en su resolución 2749 (XXV), la Declaración de Principios que Regulan los Fondos Marinos y Oceánicos y su Subsuelo Fuera de los Límites de la Jurisdicción Nacional, que destinaba el fondo marino exclusivamente a usos pacíficos. Siguiendo el consejo de Pardo, la Asamblea declaró también que los recursos minerales del fondo marino son «patrimonio común de la humanidad» y deben aprovecharse en beneficio de la humanidad en su conjunto mediante la creación de un mecanismo internacional a tal fin.

Después de la euforia inicial de los años setenta, la caída de los precios mundiales de los metales, combinada con un acceso relativamente fácil a los minerales en el mundo en desarrollo, hizo perder interés por la explotación minera de los fondos marinos.

LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS

Tuvieron que transcurrir otros 24 años para que el mecanismo propuesto por la Asamblea General se materializara en la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, organización autónoma dentro del sistema común de las Naciones Unidas que tiene su sede en Kingston (Jamaica). Todos los Estados parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982 son miembros de la Autoridad, compuesta por un total de 168 miembros, entre ellos la Unión Europea. La Autoridad es una de las tres instituciones internacionales establecidas por la CNUDM; las otras dos son la Comisión de Límites de la Plataforma Continental y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Su función principal es regular la exploración y la explotación de los recursos minerales de los fondos marinos que se encuentran en «la Zona», que la Convención define como los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, es decir, fuera de los límites exteriores de la plataforma continental. La zona comprende un poco más del 50% de todo el fondo marino de la Tierra.

Hoy, tras decenios de situación «en suspenso», se ha renovado el interés del sector privado y de los Gobiernos por el potencial que ofrece la explotación comercial de los minerales marinos. El principal factor impulsor de este nuevo interés es una combinación de los avances tecnológicos en la extracción y tratamiento de los recursos minerales del mar y el aumento de la demanda a largo plazo de minerales, suscitada por la globalización y por la industrialización del mundo en desarrollo. Los yacimientos de minerales terrestres están sometidos a una presión cada vez mayor debido a la necesidad de atender a una población mundial en continuo crecimiento, a una clase media en expansión que está impulsando la urbanización y a la necesidad de contar con infraestructuras renovables y con bajas emisiones de carbono. Los yacimientos de minerales de mayor calidad y fácil extracción están disminuyendo rápidamente. Aunque es probable que existan nuevos recursos en yacimientos terrestres subterráneos a gran profundidad o en lugares remotos, su explotación minera requerirá grandes cantidades de energía y tendrá importantes consecuencias sociales y ambientales. El aumento del reciclado de metales proporcionará cierto alivio, pero nunca será suficiente para satisfacer el crecimiento previsto de la demanda a largo plazo. Los recursos minerales de los fondos marinos podrán por tanto contribuir, probablemente cada vez más y de forma más significativa, al desarrollo sostenible, en especial en los países que carecen de fuentes seguras de suministro en tierra y en los pequeños Estados insulares en desarrollo, donde no hay oportunidades de desarrollo económico.

TRES TIPOS DE YACIMIENTOS DE MINERALES MARINOS

El interés comercial se concentra actualmente en tres tipos de yacimientos de minerales marinos. Hay nódulos polimetálicos en todo el océano; se encuentran en el fondo marino en las llanuras abisales y suelen estar parcialmente enterrados en sedimentos de grano fino. Los nódulos contienen una amplia variedad de metales como manganeso, hierro, cobre, níquel, cobalto, plomo y cinc, y pequeñas, aunque apreciables concentraciones de molibdeno, litio, titanio y niobio, entre otros. La zona de interés comercial más estudiada es la de Clarion-Clipperton en el Pacífico Oriental, que se encuentra a profundidades de entre 3.500 y 5.500 metros. Solamente este yacimiento contiene más níquel, manganeso y cobalto que todos los recursos terrestres juntos. Otras zonas de potencial interés son la cuenca central del océano Índico y las zonas económicas exclusivas de las Islas Cook, Kiribati y Polinesia Francesa.

Los sulfuros polimetálicos (también denominados sulfuros masivos del lecho marino o SMS) son ricos en cobre, hierro, cinc, plata y oro. Los depósitos se encuentran en los bordes de las placas tectónicas situadas a lo largo de las dorsales centroceánicas, las crestas de retroarco y los arcos volcánicos activos, normalmente a profundidades de unos 2.000 metros con respecto a las dorsales centroceánicas. Estos depósitos se formaron durante miles de años por efecto de la actividad hidrotermal, conforme los metales precipitados presentes en el agua eran expulsados de la corteza terrestre por fuentes termales cuya temperatura llegaba hasta los 400ºC. Debido a los penachos negros que genera la actividad, estas fumarolas submarinas suelen denominarse «chimeneas negras». Las fumarolas submarinas activas forman ecosistemas únicos. Las bacterias quimiosintéticas, que utilizan el sulfuro de hidrógeno como fuente de energía, constituyen el primer eslabón de la red alimentaria de la fumarola, que se compone de una variedad de anélidos tubículos gigantes, crustáceos, moluscos y otras especies. Muchas de las especies de las fumarolas se consideran endémicas de estos emplazamientos, por lo que se considera que los hábitats de las fumarolas submarinas tienen un valor científico intrínseco.

Las costras cobálticas se acumulan a profundidades marinas de entre 400 y 7.000 metros, en los costados y en las cimas de los montes submarinos. Se forman por la precipitación de minerales presentes en el agua de mar y contienen hierro, manganeso, níquel, cobalto, cobre y otros elementos metálicos y tierras raras. A nivel mundial, se calcula que puede haber hasta 100.000 montes submarinos de más de 1.000 metros, aunque relativamente pocos resultan adecuados para la extracción de costra cobáltica. La zona de prospección de costra cobáltica más prometedora se encuentra en los montes submarinos de Magallanes en el océano Pacífico, al este del Japón y las Islas Marianas.

LOS CONTRATISTAS PATROCINADOS

De conformidad con la CNUDM, la exploración y la explotación de los minerales de los fondos marinos en la Zona solo pueden llevarse a cabo subscribiendo un contrato con la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y con sujeción a sus normas, reglamentos y procedimientos. Pueden adjudicarse contratos a empresas mineras tanto públicas como privadas, siempre y cuando estén patrocinadas por un Estado parte de la CNUDM y cumplan determinados requisitos de capacidad tecnológica y financiera. En última instancia, las ventajas económicas de la explotación minera de los fondos marinos, muy probablemente en forma de regalías abonadas a la Autoridad, deben ser compartidas en «beneficio de la humanidad en su conjunto», con especial énfasis en los países en desarrollo, que carecen de tecnología y capital para explotar por sí mismos los minerales de los fondos marinos.

El abogado Gastón Fernández en la sala de sesiones de la Comisión Jurídica.

10La Autoridad ha elaborado reglamentos, que incluyen disposiciones relativas a la protección ambiental, para regular las actividades de exploración. Hasta la fecha ha aprobado 28 contratos de exploración en los océanos Pacífico, Índico y Atlántico, que abarcan más de 1,3 millones de km2 de fondo oceánico. En enero de 2017, Polonia solicitó el 29º contrato de exploración. Estos contratos los pueden suscribir los Estados parte en la CNUDM y las empresas patrocinadas por ellos. Entre los Gobiernos nacionales que participan están los de Alemania, China, la Federación de Rusia, Francia, la India, el Japón y la República de Corea y los que pertenecen a la Organización Conjunta Interoceanmetal (un consorcio formado por Bulgaria, Cuba, Eslovaquia, la Federación de Rusia, Polonia y la República Checa). También se han adjudicado contratos a un grupo cada vez más numeroso de empresas privadas patrocinadas por los Estados parte desarrollados y en desarrollo, incluidos los pequeños Estados insulares en desarrollo como las Islas Cook, Kiribati, Nauru, Singapur y Tonga.

ELABORAR UN RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA EXPLOTACIÓN

Ahora, la prioridad principal de la Autoridad es elaborar un régimen jurídico para la explotación de estos recursos. Esto implica tener en cuenta una serie de cuestiones tecnológicas, financieras y ambientales. Aunque habrá variantes tecnológicas en el equipo de extracción requerido para cada tipo de yacimiento de mineral, el concepto básico y la metodología para la extracción son similares. En todos los casos, un vehículo colector entrará en contacto con el fondo marino y recogerá los depósitos minerales. En el caso de los SMS y de las costras cobálticas, la extracción requerirá cortar o romper los yacimientos de minerales desde el substrato. Los nódulos pueden recogerse directamente en el lecho marino. En todos los casos, los materiales extraídos junto con el agua de mar se llevarán hasta la superficie mediante un sistema de elevación y serán transportados hasta una nave de apoyo. Allí, el mineral se separará del agua de mar y será transportado a las plantas de tratamiento en tierra.

Como organismo regulador, puede que la principal preocupación de la Autoridad sea encontrar la forma de equilibrar los beneficios sociales de la explotación minera de los fondos marinos, como son el acceso a los minerales esenciales, la falta de desplazamiento de las comunidades, la investigación en aguas profundas y el desarrollo tecnológico, por una parte, con la necesidad de proteger el medio marino, por otra. Por supuesto, el hecho de que ninguna parte de la Zona pueda ser explotada sin el permiso de la Autoridad garantiza que los impactos ambientales de la explotación minera de los fondos marinos serán vigilados y controlados por un organismo internacional. Esto por sí mismo refleja un enfoque de precaución en la explotación de los fondos marinos. Sin embargo, es evidente que la explotación minera afectará al medio marino de algún modo, especialmente en las proximidades inmediatas de las operaciones de extracción. Entre los impactos cabe citar la destrucción de organismos vivos, la desaparición del hábitat del sustrato y la creación de penachos de sedimentos. También pueden provocarse otros daños ambientales a causa del mal funcionamiento del sistema de elevación y transporte, fugas hidráulicas y contaminación acústica y lumínica. Gran parte de la labor de la Autoridad se ha centrado hasta la fecha en exigir a los contratistas encargados de la exploración que recopilen datos de referencia, especialmente sobre la composición y la distribución de las especies de las aguas profundas, y que realicen investigaciones científicas para comprender mejor los posibles efectos a largo plazo de la explotación minera de los fondos marinos.

La aprobación de la CNUDM en 1982 fue uno de los mayores logros de las Naciones Unidas. Una de las contribuciones más importantes de la Convención es que situó más del 50% del fondo marino bajo jurisdicción internacional, fuera del alcance de cualquier Estado en particular. Aunque ha costado más de 50 años de esfuerzos multilaterales empezar a materializar la promesa del «patrimonio común de la humanidad» concebida por el Embajador Pardo y consagrada en la CNUDM, las perspectivas de una explotación sostenible de los recursos minerales de los fondos marinos son mejores ahora que en cualquier otro momento de los últimos 30 años. Si se gestiona de forma eficaz, respetando los principios del estado de derecho como dispone la Convención, la explotación minera de los fondos marinos puede contribuir a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14, especialmente para los países sin litoral y en situación geográfica desventajosa y para los pequeños Estados insulares en desarrollo que dependen principalmente del océano y sus recursos para su desarrollo económico.  (Fuente: ISA)

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