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Abogado Sergio Gómez: “La minería es la única actividad económica que está regulada en la Constitución”

  • El marco legal que regula la actividad minera en el país, los cambios que podrían venir en una nueva Constitución, el rol de las patentes mineras y el royalty, fueron abordados por el abogado Sergio Gómez en reciente foro organizado por Voces Mineras.

 En atención al proceso constitucional en curso, el abogado experto en Derecho Minero, Sergio Gómez, puso sobre la mesa las materias que, a su juicio, sería conveniente incorporar en una nueva Constitución. El profesional participó en el Foro “Concesiones Mineras: Proceso de Cambios para el Fomento de las Exploraciones y Desarrollo Minero”, organizado recientemente por Voces Mineras A.G.

Sergio Gómez es abogado de la Universidad de Chile, Magíster en Derecho de Minería de la Universidad de Atacama. Trabajó en la Comisión Jurídica del Cobre que tuvo a su cargo el proceso de Nacionalización del Cobre; en el Consejo de Defensa del Estado; en empresas mineras norteamericanas, canadienses y australianas; en Codelco en las divisiones El Salvador, Radomiro Tomic y Chuquicamata, además de la Casa Matriz. Participó activamente en el Tratado Minero Chileno Argentino. Se ha desempeñado como profesor de Derecho de Minería, ha sido juez subrogante y abogado integrante de la Corte de Apelaciones de La Serena. Actualmente es abogado de Andes Iron SpA, titular del Proyecto Minero Portuario Dominga.

CONCESIONES MINERAS

En primera instancia, Sergio Gómez se refirió a los aspectos legales que actualmente rigen para las concesiones mineras en Chile, destacando que “la minería es la única actividad económica que está regulada en la Constitución, lo cual refleja la tremenda relevancia que ésta tiene para el Estado de Chile”.

En efecto, las disposiciones constitucionales relativas a minería se encuentran establecidas en el artículo 19, N°24 incisos 6° al 10°, que establecen:

  1. a) El dominio del Estado sobre las minas.
  2. b) El otorgamiento de concesiones de exploración o explotación de sustancias minerales concesibles sobre sustancias minerales a los particulares.
  3. c) Las obligaciones y limitaciones de los predios superficiales para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.
  4. d) La obligación del concesionario a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento.
  5. e) La garantía constitucional que asegura el dominio al concesionario minero sobre su concesión.
  6. f) La facultad para explorar, explotar o beneficiar yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión que puede realizar directamente el Estado, sus empresas, por medio de concesiones administrativas o contratos especiales de operación con los requisitos y condiciones que fije el Presidente de la República, lo que también es aplicable a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados en todo o en parte, en zonas de importancia para la seguridad nacional.

TÍTULOS NO DETALLE

El marco legal está dado por la Constitución, por la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, el Código de Minería y su reglamento”, indicó Gómez, haciendo ver que, en el proceso de la discusión constitucional no debiera haber muchos cambios, porque “la Constitución pone los títulos, no hace el detalle”.

Con todo, en relación con las materias que debieran incorporarse en una nueva carta fundamental, planteó la necesidad de añadir el cierre de faenas mineras como una cuarta fase que se agrega a la exploración, la explotación y el beneficio de las minas, hoy contemplados en el texto constitucional. “Ello evitaría, cuando se llegue al proceso de cierre, volver a constituir nuevas servidumbres, puesto que las originales terminan con el cese de la actividad minera. Esto permitiría continuar con las mismas servidumbres”, comentó.

Otra modificación necesaria, dijo, es adecuar la regionalización a la que está circunscrita la jurisdicción de los tribunales chilenos, a las actividades en el mar, especialmente por el potencial que tendría la minería en el subsuelo marino. “La jurisdicción de los tribunales está exclusivamente vinculada a la regionalización, es decir, hoy un tribunal de una región costera no tiene facultades en el mar. La pregunta es por qué razón no generamos una nueva región marítima. Si bien es cierto el Código permite generar propiedad minera en el mar, siempre que se tenga acceso por túneles de tierra, ahí es bien dudosa la facultad que tiene el juez para otorgar una concesión”, observó.

Junto con ello, hizo ver que probablemente va a cambiar el estatus de los derechos de agua que, de acuerdo con la Constitución vigente, otorgan a sus titulares la propiedad sobre ellas. “No obstante hoy la minería usa aproximadamente el 3% de los derechos de agua dulce del país, en ciertas regiones resulta más impactante esta actividad”, puntualizó.

PATENTES MINERAS E INGRESOS FISCALES

En relación con las patentes mineras, el abogado explicó que éstas constituyen el amparo de la concesión minera. “Algunos profesionales involucrados en temas de contabilidad estatal han planteado el aumento del pago de las patentes mineras para incrementar los ingresos fiscales, pero olvidan que este pago no constituye tributo y, por consiguiente, los valores no van al Fisco”, sostuvo.

Es así como la mitad de este pago se incorpora al Fondo Nacional de Desarrollo Regional y la otra mitad va a las comunas donde las concesiones mineras están localizadas. “No siendo el pago de la patente minera un tributo, sino una modalidad establecida por el legislador para amparar la concesión minera, por lo que resulta improcedente pensar que su aumento podría ir a incrementar las arcas fiscales”, precisó.

Pero aclaró que “la patente minera sí podría ser un instrumento teniendo un incremento progresivo cuando la concesión minera no sea explorada o explotada, para evitar la acumulación de concesiones, de manera que sea demasiado oneroso para el titular continuar con esa propiedad minera”.

“La salvedad que habría que considerar, agregó, es que muchas de las concesiones mineras están destinadas al resguardo de las operaciones mineras, de los rajos o las instalaciones”.

ROYALTY EN LA MIRA

Gómez también opinó sobre el royalty a la minería, manifestando que, en su visión, éste es una forma de realizar una contraprestación por el usufructo que se hace de las riquezas naturales, particularmente las mineras. Pero, desde su punto de vista, es un error abocar el royalty exclusivamente a la minería. “El país debiera proteger todo y cualquier recurso natural que exista en el país”, planteó, mencionando en ese sentido los recursos hídricos, los recursos pesqueros, los bosques naturales, la flora y fauna, los recursos eólicos, fotovoltaicos, entre otros. “El royalty debiera ser aplicable a todos estos elementos”, concluyó.

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