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Agricultores del Valle de Copiapó presentan reclamación por proyecto Caserones y Primer Tribunal Ambiental la admite a trámite

  • Los cargos tienen relación con la construcción de zanjas cortafugas ubicada aguas abajo
    del Depósito Lamas (relaves) y del Depósito de Arenas que no habrían cumplido con las
    condiciones constructivas establecidas durante la evaluación ambiental.

El Primer Tribunal Ambiental admitió a trámite este viernes 12 de marzo, una reclamación
presentada por la Asociación de Productores y Exportadores Agrícolas del Valle de Copiapó junto a
la comunidad de aguas subterráneas de los sectores Nº1, Nº2 y Nº3, por la aprobación, que realizó
la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), del Programa de Cumplimiento (PdC) del
proyecto Caserones de la Minera Lumina Copper.
La reclamación establece que la SMA, luego de haber iniciado un proceso sancionador contra la
empresa minera por 18 infracciones a los compromisos establecidos en la evaluación ambiental,
finalmente aprueba el programa de cumplimiento.
Para el grupo de agricultores, el PdC aprobado por el organismo fiscalizador “no da cuenta de
acciones que permitan asegurar que no se van a seguir incurriendo en aspectos perjudiciales al
medioambiente, especialmente sobre el recurso hídrico”, establece la reclamación.
Otro de los fundamentos de los reclamantes tiene que ver con que la SMA no se pronunció
respecto a la totalidad de los cargos formulados, ya que se excluyeron dos de ellos, los que tienen
relación con los cargos Nº 11 y 12, clasificados como infracciones gravísimas por haber ocasionado
daño ambiental reparable, ocasionado sobre la cuenca del río Ramadilla y que -a juicio de los
agricultores- también alcanzaría al río Copiapó.
Los cargos antes mencionados tienen relación con la construcción de zanjas cortafugas ubicada
aguas abajo del Depósito Lamas (relaves) y del Depósito de Arenas que no cumplieron con las
condiciones constructivas establecidas durante la evaluación ambiental.
Ahora, el tribunal deberá revisar los aspectos jurídicos y científicos planteados en la reclamación y
establecer si corresponde a no anular la resolución que aprobó dicho programa de cumplimiento.
Para esto, el próximo paso será recibir la contestación de la Superintendencia de Medio Ambiente,
solicitar los informes necesarios y posteriormente citar a una audiencia de alegatos para escuchar
los fundamentos de las partes respecto a los puntos en controversia.

INFRACCIONES

Entre las faltas en las que incurrió la empresa están una serie de incumplimientos, entre ellos, la
extracción de aguas subterráneas en un caudal mayor al autorizado durante la activación de los planes de remediación de las operaciones del Depósito de Lamas en Quebrada La Brea y al
Depósito de Arenas en Quebrada Caserones.
También, se levantaron cargos por la omisión de dar aviso a la autoridad competente y ejecutar las
acciones necesarias para hacerse cargo de los impactos ambientales no previstos, consistentes en
la alteración progresiva del medio acuífero aguas abajo del depósito de lastre en los parámetros
conductividad eléctrica, sólidos suspendidos totales, sulfatos.

PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO

Los programas de cumplimiento son un plan de acciones y metas que presenta un infractor ante la
SMA para cumplir nuevamente con la normativa ambiental, ya que es función de este organismo
garantizar el cumplimiento de la regulación ambiental.
El PdC debe tener a lo menos una descripción de los hechos que constituyen la infracción, un plan
de acciones y metas; el plan de seguimiento, indicadores y remisión de informes.
Detalles de la reclamación en https://causas.1ta.cl/causes/182/expedient/3998/books/125/?attachmentId=6560

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