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Convención Constitucional aprobó nacionalización de minería de cobre, litio y oro

  • En la sesión del pasado sábado, con 10 votos a favor, cinco en contra y cuatro abstenciones los convencionales constituyentes aprobaron varias iniciativas que impactan a la industria minera.

La Comisión del Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico de la Convención Constituyente (CC) aprobó en general la iniciativa popular de norma sobre la “Renacionalización de las empresas de la gran minería del cobre, del litio y del oro”.  Además, se pone fin a las concesiones, incluidos los permisos vigentes. El texto recibió 10 votos a favor, cinco en contra y cuatro abstenciones.

Junto a esto, además, se rechazó el artículo que propone que a los directorios de las empresas nacionalizadas deban ser compuestos por representantes designados por el Presidente de la República. Asimismo, se rechazaron indicaciones relacionadas con el uso de tecnologías limpias y la distribución de los excedentes.

En cuanto a la iniciativa que establece el estatuto de la minería, se rechazó el artículo que establece que el Estado es el titular del dominio absoluto y exclusivo. Lo anterior, sobre todas en las minas y yacimientos ubicados en territorio chileno.

En específico, se visaron las iniciativas constitucionales de norma N° 430; los artículos 1 y 2 de la propuesta de norma N° 527; el artículo 2 de la propuesta N° 628; las iniciativas 721, 882 y 992.

Ahora, las normas deberán ser debatidas en particular por la comisión antes de ser despachadas al pleno.

El diario La Tercera reportó que, por 13 votos a favor, tres en contra y tres abstenciones, los convencionales aprobaron una iniciativa de estatuto minero (873-5), que en su artículo sexto transitorio establece que, una vez promulgada la Constitución, el Estado tendrá un plazo de un año para nacionalizar las empresas que trabajen con minerales metálicos, no metálicos y con hidrocarburos, entre otros, según lo determine el presidente de la República.

¿HABRÁ INDEMNIZACIÓN?

El diario La Tercera reportó que, por 13 votos a favor, tres en contra y tres abstenciones, los convencionales aprobaron una iniciativa de estatuto minero (873-5), que en su artículo sexto transitorio establece que, una vez promulgada la Constitución, el Estado tendrá un plazo de un año para nacionalizar las empresas que trabajen con minerales metálicos, no metálicos y con hidrocarburos, entre otros, según lo determine el presidente de la República.

La norma aprobada por los convencionales constituyentes no es clara -remarca el diario- sobre si las empresas recibirán una indemnización, porque en un párrafo afirma que no se las indemnizará (“no habrá lugar a indemnización alguna por los derechos sobre sustancias minerales y de hidrocarburos”, dice).

Pero luego se plantea que la Contraloría determinará el monto a indemnizar e inmediatamente después dice que la indemnización será según el valor contable de la empresa.

La propuesta establece que será el presidente de la República quien fije el monto definitivo y lo apruebe por decreto. El pago se tendrá que hacer en un plazo máximo de 30 años.

CONCESIONES MINERAS

La iniciativa dice que en un plazo de tres años se someterán a evaluación ambiental todos los proyectos mineros cuya operación comenzó antes de 1993, y que se caducarán inmediatamente las concesiones existentes en áreas de exclusión (como glaciares) y en tierras indígenas.

Los convencionales igualmente aprobaron una propuesta de dominio minero (721-5), que en su primer artículo dice que, “a la entrada en vigor de la presente Constitución se extinguirá la propiedad de las concesiones mineras”, y que los titulares de las concesiones mineras vigentes tendrán un plazo de cinco años para adecuarse al nuevo régimen jurídico.

Igualmente, establece que se constituirá una Comisión de Transición Minera, que supervisará el paso de cada concesión a la nueva regulación, considerando si estas han provocado daño ambiental, si es una empresa pública o privada, y si ya recuperó o no su inversión.

Con respecto a las otras iniciativas, aquella que establece el estatuto de la minería, se rechazó el artículo que establece que el Estado es el titular del dominio absoluto y exclusivo. Lo anterior, sobre todas en las minas y yacimientos ubicados en territorio chileno. (Fuente: Agencia EFE, diario La Tercera, diario Gestión Perú, BBC.cl y Radio Agricultura)

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