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Expertos en Derecho Minero dan a conocer graves alteraciones inconsultas al Régimen de propiedad minera

  • Los abogados Gastón Fernández Montero y Alberto Cortés Nieme dieron a conocer graves alteraciones a la certeza, seguridad y estabilidad de la propiedad minera vigente, por las reciente modificaciones inconsultas al Código de Minería vigente.
Gastón Fernández, Abogado

Como “graves alteraciones inconsultas al régimen institucional de la propiedad minera” de reciente publicación en el Proyecto de Ley Boletín 14.763 sobre “exenciones tributarias”, calificaron los abogados expertos en derecho minero Gastón Fernández Montero y Alberto Cortés Nieme.

Con referencia al contenido del proyecto de ley signado con el Boletín N° 14.763-05 (cuya idea matriz es “reduce o elimina exenciones tributarias que indica”), en la parte que modifica el Código de Minería, se representan las alteraciones GRAVES ALTERACIONES a la certeza, seguridad y estabilidad a la propiedad minera vigente.

Los expertos analizaron las modificaciones y explicitan las irregularidades cometidas en 7 puntos, los que a continuación detallamos:

I.- INCONSULTA E IRREGULAR ACTITUD DEL MINISTERIO DE MINERÍA AL INTRODUCIR MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE MINERÍA, SOSLAYANDO LAS ETAPAS DE TRAMITACIÓN DE UN PROYECTO DE LEY.
El proyecto de ley signado con el Boletín N° 14.763-05, originado en el mensaje del Ejecutivo (ingresado con fecha 21 de diciembre de 2021), tiene la siguiente idea matriz: “reduce o elimina exenciones tributarias que indica”; y contempló únicamente modificaciones y adecuaciones a textos legales de índole tributario y financiero.
Fue el propio Presidente de la República, quien introdujo una indicación para agregar al texto del proyecto de ley, un artículo que modifica el CODIGO DE MINERA – en la etapa de discusión ante la Comisión de Hacienda del Senado, en segundo trámite constitucional -, para los siguientes aspectos inconexos:
• La modificación del sistema de las coordenadas UTM que debe emplearse para ubicar el punto de interés de las pertenencias mineras, y las coordenadas UTM de los linderos vértices de las pertenencias mineras.
• La modificación de la manera de realizar la mensura de las pertenencias mineras
• Eliminar exigencia de mantener hitos en terreno.
• Limitar las acciones posesorias, permitiéndolas solo donde se acredite constitución de servidumbre minera y/u otro derecho real.
• La modificación del plazo y el régimen de vigencia de las 2 concesiones mineras de exploración.
• Modificación del régimen de patentes mineras. (Así consta en la página 15 del Informe de la Comisión de hacienda del Senado, de fecha 24 de enero de 2022).
Es decir, se procedió a introducir MODIFICACIONES AL CODIGO DE MINERIA, de una manera irregular, que soslayó los pasos normales de tramitación y discusión de un proyecto de ley sobre materias de fondo.

II.- DISCORDANCIAS CON LAS IDEAS MATRICES DEL PROYECTO DE LEY Y VULNERACIÓN AL ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN.
El proyecto de ley signado con el Boletín N° 14.763-05, tiene la idea matriz siguiente: “reduce o elimina exenciones tributarias que indica”.
1.- La modificación del sistema de las coordenadas UTM que debe emplearse para ubicar el punto de interés de las pertenencias mineras, y las coordenadas UTM de los linderos vértices de las pertenencias mineras NO TIENE NINGUNA RELACION CON ESA IDEA MATRIZ DEL PROYECTO DE LEY.
2.- La modificación de la manera de realizar la mensura de las pertenencias mineras NO TIENE NINGUNA RELACION CON ESA IDEA MATRIZ DEL PROYECTO DE LEY.
3.- La modificación del plazo para solicitar mensura en las pertenencias mineras NO TIENE NINGUNA RELACION CON ESA IDEA MATRIZ DEL PROYECTO DE LEY.
4.- La modificación del plazo para presentar acta y plano de mensura en las pertenencias mineras NO TIENE NINGUNA RELACION CON ESA IDEA MATRIZ DEL PROYECTO DE LEY.
5.- La modificación del plazo y el régimen de vigencia de las concesiones mineras de exploración NO TIENE NINGUNA RELACION CON ESA IDEA MATRIZ DEL PROYECTO DE LEY. 3 6.- La limitación al ejercicio de las acciones posesorias por el concesionario minero NO TIENE NINGUNA RELACION CON ESA IDEA MATRIZ DEL PROYECTO DE LEY.
El Artículo 69 de la Constitución Política de la República, expresamente PROHIBE dichas regulaciones, al establecer: “Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto”.
Por consiguiente, las indicaciones del Presidente de la República que introdujo modificaciones al CODIGO DE MINERIA en las materias indicadas INFRIGIÓ EL ARTICULO 69 DE LA CONSTITUCION.

III.- GRAVEDAD A LA ESTABILIDAD DE LA PROPIEDAD MINERA, AL MODIFICARSE EL SISTEMA DE COORDENADAS UTM DE LOS LINDEROS VÉRTICES DE LAS PERTENENCIAS MINERAS.
1.- El proyecto de ley signado con el Boletín N° 14.763-05, modifica los artículos 43, 45 y 72 del CODIGO DE MINERIA, para reemplazar el sistema de coordenadas UTM Datum 1956 vigente, y exige la utilización del sistema “SIRGAS”.
2.- El Artículo Décimo Tercero del Proyecto, establece un sistema entrelazado para IMPONER la “unificación del sistema de coordenadas de las concesiones mineras”, fijando atribuciones al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), para la asignación de nuevos vértices a TODAS las pertenencias minera existentes en Chile; y el procedimiento aplicable al efecto. Este procedimiento – de alguna manera – evoca el procedimiento que fijó el artículo Sexto Transitorio del Código de Minería de 1983, para posibilitar la adecuación de las pertenencias mineras antiguas constituidas bajo el régimen del Código de Minería de 1932 al nuevo sistema de ubicación de las pertenencias mineras a través del sistema de coordenadas UTM datum 1956.
3.- Semejante modificación de aporte de coordenadas de todas las pertenencias mineras de Chile significa una GRAVE DISTORSION a la estabilidad de los títulos de la propiedad minera, ya que se traduce en un procedimiento que deberá ASIGNAR nuevas coordenadas UTM de ubicación a cada uno de los vértices de TODAS las pertenencias mineras vigentes en Chile.
Como se comprende, esto generará un escenario que pondrá en riesgo la seguridad jurídica y la certeza técnica de todos los títulos de propiedad minera, entregando a las autoridades administrativas una atribución discrecional no permitida por la Constitución.
4.- En efecto, la modificación del sistema de ubicación de las pertenencias mineras constituidas bajo el régimen del Código de Minería de 1932 para adecuarse al sistema de coordenadas UTM datum 1956 (establecido en el artículo Sexto Transitorio del Código de Minería de 1983) fue UNICAMENTE POSIBLE debido a la existencia de la norma que se estableció en la DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE 1980, que autorizó un régimen especial de excepción para la adecuación de las pertenencias mineras en dicha materia.
5.- La modificación que introduce el proyecto de ley signado con el Boletín N° 14.763-05, en los artículos 43, 45 y 72 del Código de Minería y en el citado Artículo Décimo Tercero del Proyecto, NO TIENE NINGUNA AUTORIZACION DE NORMA CONSTITUCIONAL ALGUNA QUE PERMITA ESE REGIMEN DE EXCEPCION de adecuación de los títulos de propiedad minera.

IV.- INSENSATEZ DE LAS MODIFICACIONES A LA OPERACIÓN DE MENSURA Y ELIMINACIÓN DE LOS HITOS Y LINDEROS DE LAS PERTENENCIAS MINERAS.
Como se dijo antes, el proyecto de ley signado con el Boletín N° 14.763-05, introduce modificaciones al régimen de la mensura de pertenencias mineras, en los siguientes aspectos:
– Suprime en la operación de mensura la necesidad de construir hitos de mensura y linderos vértices de las pertenencias mineras.
– Suprime la obligación de mantener los hitos y linderos de las pertenencias mineras. Lo cual hace el aludido proyecto modificando o suprimiendo, en su caso, los artículos 72, 74, 75, 79, 118 y 119 del CODIGO DE MINERIA. Modificaciones que alteran el régimen de estabilidad de la propiedad minera, modificando un sistema de ejecución de las operaciones de mensuras que tiene su explicación técnica y legal, en un origen que lleva imperante durante siglos en el sistema concesional minero chileno, sin que haya existido ningún debate legislativo ni discusión acerca de los efectos de dichas modificaciones.
Tiene su origen en el profundo desconocimiento de los objetivos de las normas del Derecho de Minería, cuya justificación – como se dijo – se encuentra arraigado en la evolución de la esta legislación especial.

V.- INSENSATEZ DE LAS MODIFICACIONES A LOS PLAZOS PARA PRESENTAR SOLICITUD DE MENSURA Y PARA PRESENTAR ACTA Y PLANO DE MENSURA DE LAS PERTENENCIAS MINERAS.
1.- El proyecto de ley signado con el Boletín N° 14.763-05, modifica el plazo legal establecido en el artículo 59 del Código de Minería, para solicitar la mensura en la tramitación de constitución de las pertenencias mineras: de entre 200 y 220 días, lo rebaja al de entre 90 y 120 días, contados desde la presentación de la manifestación minera al juzgado.
2.- El proyecto de ley signado con el Boletín N° 14.763-05, modifica el plazo legal máximo para presentar acta y plano de la mensura en la tramitación de constitución de las pertenencias mineras – establecido en el artículo 78 del CODIGO DE MINERIA – rebajándolo de 15 meses a 10 meses.
3.- Semejantes modificaciones no se condicen con la justificación remota de las normas que se modifican, y no tienen ninguna justificación racional; sino por el contrario, se inscriben en contra del principio de la realidad y de una manera contraria a la salvaguarda que las actuales normas contenidas en los artículos 59 y 78 del CODIGO DE MINERIA prevén para la protección de los derechos del descubridor, exponiéndolo a caducidades innecesarias.
De la misma manera que en el caso anterior, semejantes modificaciones tienen su origen en el profundo desconocimiento de los objetivos de las normas del Derecho de Minería, cuya justificación – como se dijo – se encuentra arraigado en la evolución de la esta legislación especial.

VI.- LA MODIFICACIONES AL PLAZO DE VIGENCIA DE LAS CONCESIONES MINERAS DE EXPLORACIÓN SON CONTRARIAS AL ROL QUE CUMPLEN ESE TIPO DE CONCESIONES.
Las concesiones mineras de exploración cumplen un rol de transición en la constitución de la propiedad minera, para asegurar – en un plazo corto y preciso – los derechos preferentes del descubridor en extensiones mayores de terreno. Por eso el legislador del CODIGO DE MINERIA de 1983, le fijó un plazo perentorio de DOS años; y si se requería prorrogarla a CUATRO años debía renunciar a la mitad de la superficie de terreno.
Pero, el proyecto de ley signado con el Boletín N° 14.763-05 – al modificar el artículo 112 del CODIGO DE MINERIA y establecer un nuevo artículo 112 BIS – altera esa normalidad, y fija el plazo de las concesiones de exploración en CUATRO años, y establece un engorroso sistema de renovación que generará inestabilidad y sendos litigios en el ejercicio posterior de la manifestación mineras que de ellas deriven.

VII.- EL NUEVO RÉGIMEN DE PATENTES MINERAS QUE ESTABLECE EL PROYECTO, REPRESENTA UNA DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA QUE INSTAURA LA APLICACIÓN DE VALORES DESPROPORCIONADOS QUE NO GUARDAN CONCORDANCIA CON LA REALIDAD.
Esto lo hace el proyecto de ley signado con el Boletín N° 14.763-05 modificando los artículos 142 y 143 del CODIGO DE MINERIA, y al establecer un nuevo artículo 142 BIS. Disposiciones que – de alguna manera – pueden vulnerar las exigencias y salvaguarda de proporcionalidad que se establecen en el NUMERAL 20° del ARTICULO 19 de la CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA.

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