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Leyes de debida diligencia en Derechos Humanos en Minería: De la voluntariedad a la obligatoriedad

  • Por Cristina Muñoz, Asesora técnica Proyecto MinSus

Cristina Muñoz, Asesora técnica Proyecto MinSus

0Desde 2011 los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (PRNU) de las Naciones Unidas establecen obligaciones y responsabilidades para que los gobiernos y las empresas prevengan, mitiguen y reparen los potenciales impactos sobre los derechos humanos (DDHH) de las actividades empresariales. Para garantizar esto, las empresas deben ejercer la debida diligencia. Estos Principios, sin embargo, no son vinculantes.

El proceso de debida diligencia en derechos humanos a través del cual las empresas gestionan proactivamente los riesgos reales y potenciales sobre los DDHH, ha sido impulsado por diversas herramientas como la Guía de la OCDE para una conducta empresarial responsable y los Planes Nacionales de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos (PNA), encargados de operacionalizar los PRNU en cada país. En la región andina, Chile, Colombia y Perú cuentan con un PNA; y Argentina y Ecuador se encuentran desarrollando el suyo. Ambas herramientas son esfuerzos positivos, pero no reemplazan el deber del Estado de regular la debida diligencia.

Pese a que cada vez un mayor número de empresas en el sector minero tiene en marcha mecanismos de debida diligencia, según el Responsible Mining Index 2022, solo un 28% de las analizadas cuentan con un mecanismo de este tipo, y casi la mitad (46,2%) de las empresas más grandes del mundo, evaluadas por el Índice Corporativo en Derechos Humanos en 2020, no muestra ninguna evidencia a la hora de identificar o mitigar problemas de derechos humanos en sus cadenas de suministro.

Asimismo, el Grupo de Trabajo de las NNUU sobre empresas y derechos humanos detectó problemas en las empresas vinculados a la divulgación de estos procesos, la adopción de medidas y el seguimiento a las respuestas. Tampoco se establecen vinculaciones en la práctica entre la debida diligencia en DDHH y la reparación de los efectos reales. En general, se desconoce cómo plasmar las políticas empresariales en los contextos locales. Por parte de los gobiernos, se detectó que estos no cumplen con su obligación de proteger los DDHH a través de causas que van desde aprobar leyes incompatibles hasta falta de coherencia de las políticas en las prácticas gubernamentales.

Es en este panorama que se hace evidente el consenso sobre la necesidad de que los Estados adopten normas de obligatoriedad a las empresas en debida diligencia y la extraterritorialidad de las obligaciones de las empresas en derechos humanos es una tendencia regulatoria ineludible. En Naciones Unidas, se está discutiendo un tratado vinculante en la materia, el cual cubrirá todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos y las actividades empresariales transnacionales, lo que constituye un replanteamiento del esquema tradicional exigiendo a las compañías nuevas capacidades e innovadores instrumentos legales que, además de contener riesgos, los prevengan.

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