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Ricardo Irarrázabal: “Es fundamental otorgar mayor predictibilidad y certeza en la evaluación ambiental”

  •  “Es fundamental otorgar una mayor predictibilidad y certeza en la evaluación ambiental y en los respectivos permisos sectoriales”, señaló el abogado y ex subsecretario de Minería.

Ricardo Irarrázabal, abogado y ex subsecretario de Energía y de Minería

El abogado Ricardo Irarrázabal Sánchez es una voz conocida y reconocida en la industria minera, por cuanto se ha desempeñado en diversos cargos públicos, destacando como subsecretario del Medio Ambiente (2010-2013), director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (2013-2014); subsecretario de Energía (2018-2019) y subsecretario de Minería (2019-2020).

Y es en esa condición que formula críticas por el rechazo de importantes proyectos mineros que cuentan con la aprobación de los órganos de la administración con competencia ambiental. “Es lamentable y afecta el funcionamiento de la institucionalidad ambiental”, asevera Irarrázabal. Asimismo, estima necesaria una modificación de los “distintos instrumentos de gestión ambiental, partiendo por las normas de calidad y su objeto, en que se apunte a un bien jurídico de mayor estándar que solamente evitar la contaminación ambiental”

¿Qué opinión le merece que, en lo que va de la presente administración que determinados proyectos, pese a contar con el visto bueno de los organismos técnicos, no han sido aprobados?

Resulta lamentable y afecta al funcionamiento de la institucionalidad ambiental, el que proyectos que cuentan con la aprobación de los órganos de la administración con competencia ambiental, o que cuentan con un Informe Consolidado de Evaluación Ambiental (ICE) con recomendación favorable, resulten rechazados en instancias integradas por personeros políticos, como lo son las Comisiones de Evaluación Ambiental. Por otra parte, se aprecia una muy débil argumentación que sustente los señalados rechazos, por lo que se configura una ilegalidad por falta de motivación del acto administrativo, además de afectar el principio de congruencia, propio del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Sin perjuicio de lo anterior, la institucionalidad ambiental contempla instancias administrativas y judiciales, por lo que es de esperar que la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (en el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental) y el Comité de Ministros (en el caso de los Estudios de Impacto Ambiental), puedan revisar estas situaciones cuando conozcan de los respectivos recursos de reclamación, de lo cual a su vez puede reclamarse ante los Tribunales Ambientales, los cuales llevan adelante el control de la legalidad de los actos administrativos ambientales.

Como señalé, ello es lamentable, ya que los señalados proyectos, que cumplían con toda la normativa ambiental pero que fueron rechazados sin fundamentación, de haber contado con una RCA favorable, ya podrían estar contribuyendo con su ejecución al desarrollo sostenible del país.

MAYOR PREDICTIBILIDAD Y CERTEZA

La industria ha solicitado agilizar el otorgamiento de permisos y generar una más expedita tramitación de proyectos. ¿A su juicio, qué debería hacerse en la materia?

El tema fundamental radica en otorgar una mayor predictibilidad y certeza en la evaluación ambiental y en los respectivos permisos sectoriales. No es un problema de mayor o menor estrictez, sino de entender qué es lo que quiere la autoridad. Para ello, es muy importante que los organismos entreguen directrices, como los son las guías de evaluación. Pero también resulta relevante un buen y sincero relacionamiento con la autoridad. Un buen ejemplo de esto corresponde a la facultad de la Superintendencia del Medio Ambiente de “asistencia al regulado”, mediante la cual se le entrega información al regulado acerca de cómo cumplir de mejor forma la regulación ambiental y la mejor presentación de programas de cumplimiento.  Si ello está contemplado en la ley para el actuar de la Superintendencia, con mayor razón se entiende que también lo tiene el SEA, quien tiene la facultad de administrar el SEIA bajo una lógica colaborativa titular-administración.

En este sentido, más que una agenda de mejora de permisos, iniciativa que se inscribe dentro de la permanente mejora en la gestión del Estado y que todos los gobiernos han llevado adelante, se requiere un sinceramiento de la relación autoridad – titular.

MODIFICACIÓN PROFUNDA DEL SEIA

¿Cree necesaria una modificación profunda del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental?

Completamente, pero no solo del SEIA, sino que de los distintos instrumentos de gestión ambiental, partiendo por las normas de calidad y su objeto, en que se apunte a un bien jurídico de mayor estándar que solamente evitar la contaminación ambiental. En este sentido, lo que se requiere es una modificación de nuestro sistema ambiental, que apunte a la eficiencia y focalización, y así entender que los instrumentos de gestión ambiental no son independientes entre si, sino que cada uno de ellos cumple una función y un ámbito de acción. De esta forma, uno podría entender una reforma al SEIA, para que este instrumento realmente cumpla un rol residual y como instrumento de tercer nivel, y en que se focalice en aquello que realmente genera riesgo ambiental, y no en situaciones en las cuales no lo hay por existir cumplimiento normativo. Así, este instrumento podría acotarse, dada la preminencia jerárquica de otros instrumentos de gestión, y adecuarse a lo que actualmente está exigiendo la Corte Suprema, en el sentido de evaluar aquello que genera un riesgo ambiental relevante.

Con todo, el tema clave es entender muy bien cuál es el riesgo ambiental relevante, que actualmente corresponde al análisis de significancia que se hace en el contexto del SEIA.

POLITIZACIÓN DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

¿En muchos casos da la impresión de que hay un choque entre la parte técnica y el ámbito político? ¿Comparte usted ese juicio?

Ese choque nunca debiera darse, ya que una evaluación ambiental no es política, sino que técnica, aunque exista un margen de discrecionalidad administrativa más allá de lo estrictamente normado. Así, si bien existen instancias en que la calificación ambiental la otorgan personeros políticos, ellos nunca debieran desviarse del análisis técnico. Lo contrario, en lenguaje de derecho administrativo, significaría una “desviación de poder”. Sin embargo, ello muchas veces ha ocurrido, lo cual es completamente inaceptable e ilegal.

Al respecto, la institucionalidad ambiental ha evolucionado hacia una calificación más técnica y menos política, como ocurrió con la Ley N° 20.417, que introdujo el artículo 9 bis (que no permite a las comisiones rechazar un proyecto en temas normados existiendo un ICE favorable) y que también eliminó a los CORES y al Gobernador de las Comisiones de Evaluación. Sin embargo, al parecer, actualmente estamos navegando en sentido contrario, con la incorporación de los Gobernadores actuales a las comisiones de evaluación, lo cual va a llevar a una evidente politización de las Comisiones de Evaluación Ambiental.

Para evitar estas situaciones, la reforma del SEIA también tiene que ser orgánica, en el sentido que las RCAs las otorgue directamente el SEA, y que sean reclamables ante los Tribunales Ambientales. Así, se eliminarían las comisiones de evaluación y el Comité de Ministros. Por otra parte, ello exige un SEA más autónomo que, permaneciendo bajo las lógicas de la Alta Dirección Pública, crezca en autonomía, como por ejemplo estableciendo que la remoción de su director no quede en manos del Presidente de la República.

A su parecer, ¿qué es lo que está fallando y que está impidiendo la aprobación de importantes proyectos mineros?

Lo más importante corresponde al sinceramiento de la autoridad en etapas tempranas, respecto a cuál es el estándar dentro de la legalidad que pretende exigir. Así, si el SEA quiere rechazar un proyecto, ello es tan fácil como señalar que faltó información adecuada respecto a la línea de base, discusión que nunca va a ser totalmente objetiva. Sin embargo, para ello existe la institución del “término del procedimiento por falta de información relevante o esencial (IRE)”, la cual se da en etapas tempranas. Pero una vez superado el plazo de los 40 días de los EIA para gatillar el IRE, no debiera corresponder argumentar falta de información.

Es por ello que se requiere un relacionamiento mucho más cercano SEA – Titular, en forma transparente y a través de los mecanismos idóneos (reuniones de lobby), pero en que realmente exista un ánimo colaborativo.

DESARROLLO ECONÓMICO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL

¿Cree usted que hay, en ciertas autoridades, una visión muy dogmática respecto al medio ambiente y el desarrollo productivo?

Ello resulta evidente desde un punto de vista político, tal como se manifestó en la discusión llevada a cabo en la Convención Constitucional en relación a los “Derechos de la Naturaleza”, en que se planteó el decrecimiento como alternativa, eliminándose al mismo tiempo la mención al desarrollo sostenible en el borrador de la Constitución. Sin embargo, la evidencia en política pública demuestra que son justamente los países con mayor desarrollo económico los que presentan los mayores estándares de protección ambiental, y donde la gestión ambiental resulta fundamental para dicho avance. Sin desarrollo sostenible, no hay gestión ambiental, y sin gestión ambiental, no hay innovación para las mejoras ambientales.

¿Cree usted que, como sostienen algunos análisis, en el gobierno hay dos almas que están en pugna?

Ello siempre ha existido en los distintos gobiernos, aunque es muy probable que en el actual se haya acrecentado. Lo importante es que más allá de las sensibilidades, el rol de un gobierno sea el de hacer cumplir la ley y generar un “rayado de la cancha” que sea entendido por el regulado. Y comunicar dicho rayado, no cambiando las reglas.

¿Qué medidas se requieren, según usted, para reencantar a los inversionistas?

Lo más importante tiene que ver con una correcta comunicación de los estándares – dentro de la legalidad – que quiere implementar la autoridad, tal como ya se ha señalado. Con todo, una agenda pro-inversión sostenible, ha de contemplar medidas de corto, mediano y largo plazo, dividiéndolas en mejoras de gestión, modificaciones reglamentarias y legales. Al respecto, ya está todo dicho en los distintos informes que en gobiernos anteriores se han hecho sobre esta materia. Acá, no hay que inventar la rueda: no se requieren nuevos estudios, sino que hay que gestionar y generar coordinación dentro del aparato estatal. (Boletín Minero de SONAMI. Editado para www.guiaminera,cl)

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