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El royalty minero en Chile es una retribución legítima, no un impuesto más

  • Por Gastón Fernández Montero, Abogado especialista en Derecho Minero y Gestor Patrimonial. //

Gastón Fernández Montero, Abogado especialista en Derecho Minero y Gestor Patrimonial.

En el debate público sobre el nuevo royalty minero en Chile, se ha instalado una narrativa que lo presenta como un impuesto adicional que amenaza la inversión y la competitividad del sector. Sin embargo, esta visión omite una dimensión fundamental: la verdadera naturaleza jurídica del royalty no es la de un simple tributo, sino la de una compensación justa al Estado por la explotación de recursos que le pertenecen por mandato constitucional.

El Royalty Minero en Chile entró en régimen en 2025, recaudando históricamente más de $218 mil millones para comunas y regiones, destinados a salud, infraestructura y desarrollo local, financiando proyectos en 308 municipios a través de fondos como el de Equidad Territorial y el de Comunas Mineras, mejorando la calidad de vida y descentralizando recursos. La ley grava a grandes mineras con una tasa sobre el valor y el margen, sin afectar a la minería pequeña, y busca una tributación máxima del 46.5% combinada con otros impuestos

La historia nos ofrece una clave para entender este concepto. Durante la época colonial, la Corona española estableció el llamado quinto real, un derecho que reservaba al monarca una quinta parte de las riquezas extraídas de las minas. Esta figura no era un impuesto en el sentido moderno, sino una manifestación del dominio eminente del soberano sobre los recursos del subsuelo. En otras palabras, quien explotaba una mina debía retribuir al dueño de la riqueza: el Rey.

En la actualidad, la Constitución chilena mantiene ese principio. El artículo 19 N°24 inciso final establece que “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas”. Por tanto, cuando una empresa minera extrae cobre, litio u otros minerales, lo hace en virtud de una concesión que le otorga el Estado, no como propietaria del recurso, sino como administradora temporal de un bien nacional.

Desde esta perspectiva, el royalty minero —aprobado por iniciativa parlamentaria y recientemente promulgado— no constituye un impuesto más, sino una retribución equitativa al Estado por permitir la explotación de un recurso que es de todos los chilenos. Es una forma de asegurar que una parte justa de la renta minera retorne a la sociedad, especialmente a las regiones productoras que históricamente han cargado con los costos ambientales y sociales de la actividad extractiva.

Este enfoque no es exclusivo de Chile. En países como Noruega, Australia o Canadá, los mecanismos de participación del Estado en las rentas de los recursos naturales son robustos y ampliamente aceptados. Lejos de espantar la inversión, ofrecen certezas jurídicas y reglas claras que permiten una relación equilibrada entre el interés público y el privado.

El nuevo royalty chileno, además, incorpora criterios de progresividad: las empresas más grandes, con mayores utilidades, aportarán más. Esto no solo es justo, sino que responde a una lógica económica básica: quienes más ganan, más deben contribuir.

En definitiva, el royalty minero no es una carga arbitraria ni un castigo al éxito empresarial. Es la expresión moderna de un principio antiguo: que los recursos naturales, al ser de todos, deben beneficiar a todos. Reconocer esta verdad jurídica y ética es el primer paso para construir una minería más justa, sostenible y alineada con el interés nacional.

 

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