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Hay que ponerle pantalones largos a la pequeña minería
- Por Gastón Fernández Montero, abogado y pequeño minero. //

En Chile, la pequeña minería ha sido históricamente tratada como una actividad marginal, subsidiaria y asistencial. Se le ha encasillado en una categoría jurídica que, más que reconocer su aporte al desarrollo territorial y a la soberanía productiva, la restringe a un rol menor, casi de subsistencia. El límite de 5.000 toneladas mensuales que la define no solo es anacrónico, sino que carece de un fundamento jurídico claro. No está en la Ley Orgánica de ENAMI, ni en el Código de Minería, ni en una ley con rango suficiente para fijar categorías que afectan derechos, beneficios y obligaciones.
Hoy se discute su ampliación a 15.000 toneladas mensuales, como parte de la Política Nacional de Fomento a la Pequeña Minería 2025–2034. Pero antes de celebrar o rechazar esa cifra, es urgente preguntarnos: ¿de dónde viene el límite actual? ¿Quién lo fijó, con qué criterios, y con qué legitimidad?
La respuesta es incómoda: el límite de 5.000 toneladas ha sido más una construcción administrativa y política que una definición legal sólida. Ha operado como un umbral tácito para acceder a los beneficios de ENAMI, pero sin una ley que lo respalde expresamente. Esto ha generado inseguridad jurídica, discrecionalidad en su aplicación y una peligrosa zona gris donde muchos productores quedan atrapados entre la informalidad y la exclusión.
Como abogado y pequeño minero, sostengo que la pequeña minería necesita un nuevo estatuto jurídico, uno que reconozca su diversidad, su potencial productivo y su rol en la justicia territorial. No se trata solo de subir el techo de producción. Se trata de cambiar el paradigma. La pequeña minería no es una excepción: es una forma legítima de hacer minería, con rostro humano, con arraigo local y con vocación de permanencia.
Ponerle pantalones largos a la pequeña minería implica darle un marco legal claro, justo y moderno. Uno que distinga entre pequeña y mediana minería no solo por el tonelaje, sino por criterios como la propiedad, el destino de las utilidades, el impacto territorial y el grado de integración con las comunidades. Implica también revisar el rol de ENAMI, no como un mero comprador, sino como un socio estratégico del desarrollo local.
La ampliación a 15.000 toneladas puede ser un paso en la dirección correcta, pero solo si viene acompañada de una reforma legal profunda, que supere la lógica del favor y abrace la del derecho. Porque la pequeña minería no pide privilegios. ¡Exige reglas claras, trato digno y un lugar en el futuro productivo de Chile!


