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Uranio y Litio en Chile: Una paradoja jurídica estratégica
- Por Gastón Fernández Montero, abogado experto en Derecho Minero. //

En Chile, los recursos naturales han sido históricamente objeto de debate jurídico y político. Dos minerales estratégicos —uranio y litio— ilustran una paradoja normativa que merece ser revisada con atención.
El uranio, pese a su evidente carácter estratégico por su vinculación con la energía nuclear y la seguridad internacional, se encuentra bajo el régimen general de concesiones mineras. Esto significa que, en teoría, puede ser explotado por privados mediante concesiones otorgadas por tribunales ordinarios, siempre bajo la supervisión de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN). Sin embargo, en la práctica, Chile no registra explotación activa de uranio, limitándose a exploraciones en Atacama, Antofagasta y Biobío.
El litio, en cambio, fue declarado “no concesible” por la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras en los años 80. Su explotación está reservada al Estado, que puede otorgar contratos especiales de operación (CEOP) mediante decreto supremo. Esta decisión respondió a consideraciones estratégicas de la época, vinculadas a la Guerra Fría y al potencial del litio en tecnologías emergentes. Hoy, en plena transición energética, esa reserva estatal ha generado tensiones: empresas privadas no pueden acceder a concesiones, y la explotación depende de decisiones políticas, con un alto grado de discrecionalidad.
La comparación es inevitable: Chile permite concesiones sobre el uranio, pero reserva el litio al Estado, pese a que ambos minerales tienen implicancias geopolíticas y energéticas de primer orden. Esta asimetría normativa no responde a criterios técnicos uniformes, sino a decisiones políticas históricas que hoy parecen desfasadas.
En un escenario global marcado por la demanda creciente de minerales críticos, la pregunta es si Chile debe mantener el litio como recurso reservado o abrirlo a un régimen similar al del uranio. La respuesta definirá no solo la política minera nacional, sino también la posición del país en el tablero internacional de la energía y la tecnología.
La paradoja jurídica entre uranio y litio nos recuerda que el derecho minero no es neutro: refleja decisiones políticas que condicionan el desarrollo económico y la soberanía energética. Como abogado, sostengo que este debate debe darse con transparencia, rigor técnico y visión estratégica, evitando que Chile quede atrapado en normas que ya no dialogan con los desafíos del siglo XXI.




