DestacadosNotas MinerasNoticias
Trending

Chile solicita a la ONU un plazo de 15 años para la explotación de la minería de los fondos marinos

  • En carta oficial emitida con fecha 16 de junio, la Misión Permanente de Chile ante Naciones Unidas solicitó en Nueva York en la Trigésima Segunda Reunión de los Países Partes de Convemar extender el plazo vigente.

Minería de los fondos marinos. (Foto Steemit)

Coincidente con la aspiración de un grupo de profesionales del sector minero que había solicitado pedir una moratoria para la explotación de la minería de los fondos marinos y en línea con la “política turquesa” de protección de los océanos que impulsa el actual gobierno, la Cancillería presentó a la Convención de las Naciones Unidas, División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar, una solicitud para la postergación por 15 años de esta actividad, que hoy se encuentra en fase exploratoria.

Recientemente, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA, por su sigla en inglés) anunció que dentro de 2 años estaría listo el reglamento que permitiría a los países miembros iniciar la explotación de las riquezas minerales existentes en el fondo del océano.

Cabe destacar que ISA es una organización internacional autónoma establecida para organizar y controlar las actividades de exploración y explotación de los recursos en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. En ella participan los países con intereses marítimos, entre los cuales se encuentra Chile.

Hasta el momento, la exploración de los fondos marinos se encuentra muy avanzada y hay varios países que participan en distintos proyectos. En varios, el mayor interés es la recuperación de los nódulos de manganeso y otros minerales como oro, cobre, plata, cobalto y zinc. De acuerdo con los avances exploratorios a la fecha, muchos de ellos se encuentran en concentración más alta que en la superficie terrestre, razón por la que desde el punto de vista económico resulta de gran atractivo.

Paralelamente, se ha desarrollado tecnología y embarcaciones especiales destinadas a iniciar la explotación minera, razón por la que un grupo de profesionales chilenos envió una carta al ex ministro de Relaciones Exteriores, Andrés Allamand, dándole a conocer la situación y el peligro que reviste tal actividad en la conservación de la biodiversidad marina y la preservación de la vida en el fondo del mar. Esta solicitud no tuvo respuesta.

DETALLES DE LA CARTA DE LA CANCILLERÍA

La carta que ahora emitió la Cancillería a la Convemar-con fecha 16 de junio- solicita a los Estados Parte extender el plazo establecido en el párrafo 15 (b) del Anexo del Acuerdo sobre la implementación de la Parte XI de UNCLOS, para la elaboración de las normas, reglamentos y procedimientos, por un período de 15 años, a fin de obtener mayor evidencia y certeza científica para asegurar la protección del medio ambiente marino.

La Misión Permanente de Chile ante las Naciones Unidas también solicita registrar el documento como Punto 9 del orden de la Trigésima Segunda Reunión de los Países Partes de Convemar.

 

La carta indica que hay disposiciones muy relevantes en la Convención que aseguran y salvaguardan la conservación del medio marino, estableciendo que, con respecto a las actividades en la Zona, se tomarán todas las medidas necesarias de conformidad con la Convención para asegurar la protección efectiva del medio marino de los efectos nocivos que puedan resultar de tales actividades (art. 145 UNCLOS). Esto se suma a la obligación general de todos los Estados de proteger y preservar el medio ambiente marino (art. 192 UNCLOS).

La Cancillería expresa que “Chile comparte la visión de la importancia del océano y la necesidad de una economía oceánica sostenible, preservando la biodiversidad y los servicios ecosistémicos que brinda”.

“Cuando concluyó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1982, esta consagró en su Parte XI, uno de los principios contenidos en la Resolución 2749 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que establece que los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo más allá de los límites de jurisdicción nacional, en adelante el Área, así como sus recursos, son Patrimonio Común de la Humanidad. Sin embargo, los fondos marinos profundos son uno de los ecosistemas oceánicos más sensibles, para los cuales existe un conocimiento científico insuficiente y una comprensión limitada de los impactos potenciales de las actividades oceánicas, especialmente en relación con su papel como sumidero de carbono”, señala la nota

El preámbulo se refiere a las dificultades que enfrentan los Estados Parte para explorar y recopilar suficiente información científica y comprensión de los ecosistemas de aguas profundas.

Los Estados Parte están obligados a garantizar que las actividades en la Zona ya sean realizadas por ellos mismos, por empresas estatales o por personas naturales o jurídicas que posean su nacionalidad o estén bajo su control efectivo o el de sus nacionales, se realicen de conformidad con la Parte XI (art. 139 CONVEMAR).

En este sentido, la Convención crea un marco para que los Estados tanto desarrollados como en desarrollo se beneficien de los recursos del lecho y subsuelo marinos, bajo la premisa de que dicha gestión será ordenada, segura y racional, incluida la realización eficiente de actividades en la Zona y de acuerdo con los sólidos principios de conservación y la prevención de desperdicios innecesarios (art. 150 UNCLOS).

Al respecto, Chile expresa su preocupación por la activación del plazo establecido en el párrafo 15(b) del Anexo al Acuerdo sobre la Implementación de la Parte XI de la Convención.

Esta preocupación se basa en que, para desarrollar toda la normativa necesaria que facilite la explotación de los fondos marinos, se requieren grandes inversiones en investigación para llevar a cabo las actividades necesarias como la recogida de datos, el cotejo y el análisis de una gran cantidad de información batimétrica, geofísica y bioquímica.

Si bien se reconoce el carácter independiente de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA), este organismo fue establecido por la Convención, de la cual todos los Estados Parte son custodios, y donde se defiende el principio de buena fe como principio rector en el cumplimiento de las obligaciones internacionales.

Considerando que no se debe menoscabar el legítimo derecho de otros Estados Parte a recibir los beneficios de los servicios ecosistémicos y la conservación del Patrimonio Común de la Humanidad. También debe tenerse en cuenta la evolución del derecho internacional y el vínculo entre la UNCLOS y otros instrumentos internacionales.

PRINCIPIO PRECAUTORIO

“En este sentido, es relevante el Principio de Precaución, surgido en 1992, en el marco de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente. Este principio también se refleja en la opinión de la Sala de Controversias de los Fondos Marinos, en el marco de la opinión consultiva de 2011 al Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que establece que una de las obligaciones más importantes de los Estados patrocinadores es la aplicación del Enfoque de Precaución, en el entendido de que esta obligación también debe ser parte integral de la obligación de «diligencia debida» del Estado patrocinador y aplicable más allá del alcance de los dos Reglamentos, señala la misiva.

“Chile ratifica el valor que otorga la Convención a la exploración y prospección de los fondos marinos como el camino acordado por las Partes y dentro de un proceso conducente a su explotación, pero con las salvaguardas previstas. Sin embargo, debido a la imprevisibilidad de evaluar el alcance de los daños nocivos que se pueden causar al medio marino, sin descartar la posibilidad de que los beneficios económicos que se puedan lograr se utilicen para mitigar los daños y tratar de restaurar un ecosistema que se ha formado hace miles de años y del que carecemos de suficiente información científica”, aclara la nota.

Finalmente, reiteran la necesidad de que los Estados Parte acuerden prorrogar el plazo para la elaboración de tales normas, reglamentos y procedimientos, contenido en el inciso b del párrafo mencionado, por un período de 15 años, “a fin de obtener mayor evidencia. y certeza científica para asegurar la protección del medio ambiente marino”.

 

Para más información referente a minería de los fondos marinos, puede visitar el siguiente link:

https://steemit.com/spanish/@eliasjloreto/mineria-submarina-el-futuro-de-la-industria 

Artículos relacionados

Close