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IIMCh emite declaración frente a propuestas de la Comisión de MA que se debaten hoy en el Pleno

  •  “Los textos actualmente propuestos por la Comisión de Medio Ambiente continúan provocando profundas grietas en las definiciones que la minería requiere para continuar con su mejoramiento y desarrollo futuro. Es más, algunas de ellas la convierten en algo imposible en el futuro del país”, señalan los Ingenieros de Minas.

Bajo el título: “Minería y Convención Constitucional: los riesgos que se deben tener en cuenta”, el Instituto de Ingenieros de Minas (IIMCh) hace pública su preocupación por las propuestas aprobadas por la Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional, las que este jueves 21 deben ser votadas en el Pleno de la CC.  El documento señala textualmente:

“El Instituto de Ingenieros de Minas, a través de su Comisión de Política Minera, ha hecho un seguimiento del trabajo de la Convención Constitucional, sin que se hayan podido emitir comentarios a la fecha, por ser este un proceso aún inconcluso. No obstante lo anterior, dado que la Comisión de Medio Ambiente de la Convención ya ha generado varios informes al Pleno, es necesario realizar algunos comentarios, dado el carácter de las propuestas generadas.

Si bien no es fácil emitir esta opinión sobre un texto inconcluso, que actualmente está sujeto a la aprobación por parte del Pleno de la Convención Constitucional y luego al trabajo de la Comisión de Armonización, el Instituto de Ingenieros de Minas de Chile no puede dejar de manifestar su preocupación por los informes que se han sometido al Pleno, que este jueves 21 debe votarlos.

NECESIDAD DE MIRAR A LARGO PLAZO

Los plazos requeridos para desarrollar la actividad minera desde la exploración hasta la construcción de los proyectos pueden llegar fácilmente a más de 10 años. Si a lo anterior se suma el tiempo de recuperación del capital -que en el caso de proyectos subterráneos o los megaproyectos pueden ser muchos años más- se entiende la necesidad de dar certeza jurídica con respecto a las reglas que establece el país para la inversión en minería.

Los textos actualmente propuestos por la Comisión de Medio Ambiente continúan provocando profundas grietas en las definiciones que la minería requiere para continuar con su mejoramiento y desarrollo futuro. Es más, algunas de ellas la convierten en algo imposible en el futuro del país.

Si bien son muchos los comentarios que se podrían hacer, en esta oportunidad nos centraremos sólo en cuatro elementos:

a.         El cambio desde el tratamiento judicial a administrativo de las concesiones mineras y el hecho que no otorguen propiedad.

b.         La incorporación de términos sin una definición económica clara, que se prestarán para la subjetividad y controversias.

c.          Definición de los bienes comunes, derechos de la Naturaleza y exigibilidad de estos derechos.

d.         Finalmente, la exclusión de ejecutar minería en la zona denominada “permafrost”.

EL DETALLE DE LOS 4 ELEMENTOS

a.       El cambio desde el tratamiento judicial a administrativo de las concesiones mineras y el hecho de que no otorguen propiedad.

A lo largo de los últimos años en Chile se ha visto cómo la corrupción ha ido avanzando gradualmente, tocando a muchas instituciones del Estado, llegando a la compra de favores políticos por parte de distintas empresas, entre ellas, algunas relacionadas con la minería.

(Imagen de Sernageomin)

En Chile, actualmente, toda la tramitación de la propiedad minera se realiza a través de los tribunales de justicia, asegurando un proceso con barreras más altas para evitar la entrada de la corrupción.

Cuando se compara nuestro país, con los casos de Australia y Canadá, quienes cuentan con procesos administrativos y no judiciales, no se tiene en consideración que tienen bajos niveles de corrupción[1], estando en las posiciones 7 y 16, respectivamente, respecto de  Chile en la posición 30. Las cifras anteriores son respecto de un ranking de 192 países, estando los más corruptos en la posición 195.

Este proceso judicial de las concesiones mineras, se remonta en nuestro país al Código de Minería de 1932, habiendo dado certeza a los operadores mineros por más de 90 años, pareciendo entonces un contrasentido el cambio de una legislación que ha funcionado de manera adecuada por tantos años.

Adicionalmente, conforme al texto propuesto por la Comisión de Medio Ambiente, esta autorización no dará derecho a propiedad, dado lo cual, cómo será posible entonces asegurar a los inversionistas de miles de millones de dólares, que son las cifras requeridas para cualquier proyecto minero, que continúen realizando inversiones en Chile.

Adicionalmente a lo anterior, en el articulado relativo a la minería no se indica nada respecto de cómo resolver los conflictos que se pueden originar entre los dueños de la propiedad superficial respecto de respecto de la explotación del subsuelo. Por años, la constitución actual ha indicado que los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas, permitiendo por un lado, que el propietario superficial reciba una justa compensación en el caso de existir minerales en el subsuelo, sin por ello impedir el desarrollo de la industria minera.

Este análisis nos lleva a concluir que esta modificación no va orientada en el camino correcto para el desarrollo de una minería sustentable y con vocación de proyectarse hacia el futuro. Por lo mismo, desde una mirada técnica, solicitamos humildemente a la Convención que rectifiquen esta propuesta, especialmente pensando en las regiones de Chile.

b.      Incorporación de términos sin una definición económica clara, que se prestarán para la subjetividad y controversias.

Conforme se establece en el inciso segundo del Artículo 23 La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable y de interés intergeneracional.

Esta definición, unida a aquella que plantea el otorgamiento de autorizaciones temporales, que no otorgan propiedad, genera una especio de arbitrariedad potencial, que para una industria altamente intensiva de capital implicará elegir otros países, con potencial minero tan alto como el de Chile.

Si bien, estas ideas podrían aparecer atractivas debido al hecho que el país cuenta con reservas mineras importantes a nivel mundial, estos estándares definidos están muy alejados de los que existen en los países que están creciendo de manera significativa en la inversión minera, países que buscan generar las mejores condiciones para que las inversiones puedan llegar.

c.       Definición de los bienes comunes, derechos de la Naturaleza y exigibilidad de estos derechos.

En el Informe de segunda propuesta constitucional a los artículos rechazados en general en primera instancia, la Comisión de Medio Ambiente plantea el siguiente articulado:

   i.     El artículo 12 define los bienes comunes naturales así como los derechos de la Naturaleza, incluyendo entre ellos el aire y el agua, además de otra serie de bienes, como la alta montaña, glaciares y otros,

    ii.     Por otro lado, en el artículo 12 C plantea que “cualquier persona podrá exigir el cumplimiento de los deberes constitucionales”, habilitando para ello a cualquier persona, en cualquier parte del país.

Lo anterior, en el caso de ser aprobado, implicará la imposibilidad de realizar actividad alguna en la minería, ya que la certeza jurídica requerida para ello, podrá ser afectada por cualquier persona en Chile, aduciendo sin ninguna consecuencia para sus actos, la violación de los derechos de la Naturaleza.

d.      La exclusión de ejecutar minería en la zona denominada “permafrost”.

Finalmente, si bien no llama la atención dentro del articulado propuesto lo que se indica respecto del permafrost y la minería, es necesario indicar que tiene consecuencias importantes tanto en la minería privada como para Codelco.

El permafrost corresponde[2] al suelo o roca, incluyendo hielo y materia orgánica que permanece a una temperatura de 0º C o menos, por lo menos dos años consecutivos, condición que en Chile se da en grandes extensiones de las Regiones de Aysén y Magallanes y en sectores altos de la cordillera.

Dada la definición de permafrost, no es fácil clasificar este tipo de terrenos de manera clara a lo largo de Chile, generándose eso sí una clara restricción para la actividad minera, sin que tenga por contrapartida evitar el impacto de acuíferos u otras fuentes de agua.

Este tipo de definiciones, unidas a las indicadas anteriormente respecto de la definición de bienes comunes, generará ambigüedades y  condiciones poco claras para el desarrollo de la minería en muchos de los lugares donde actualmente se desarrolla, como son todos los lugares altos de la Cordillera de los Andes.

SUGERENCIAS PARA AVANZAR

Nuestra industria y la comunidad que vive históricamente en torno a ella, ha vivido en el transcurso de los últimos dos años una alta incertidumbre que, sin lugar a dudas, afecta la competitividad y la inversión en el sector. Iniciativas como las antes comentadas, harán este efecto permanente en el tiempo, impactando especialmente en las regiones mineras de Chile y también, en la recaudación fiscal.

Nuestro Instituto pone nuevamente a disposición de la Convención, sus capacidades técnicas y experiencia, ya que somos los primeros interesados en que Chile progrese de la mano de una minería cada día más inclusiva y sustentable”, concluye la Declaración Pública.

([1] https://risk-indexes.com/global-corruption-index/ 2 French H. M. (2007), The Periglacial environment, John Wiley & Sons.)

 

 

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