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Ley sobre Biodiversidad: Los peligros y riesgos para la pequeña y mediana minería

  • Por Patricio Gatica Rossi, presidente provisional de la Agrupación Nacional de la Pequeña y Mediana Minería y Dueños de Concesiones Mineras A.G.

Patricio Gatica Rossi, presidente provisional de la Agrupación Nacional de la Pequeña y Mediana Minería y Dueños de Concesiones Mineras A.G.

El miércoles 1º de octubre de 2025 será un día histórico para los pequeños y medianos mineros. Una protesta pacífica frente al Congreso Nacional, en Valparaíso, fue el inicio de una movilización que se mantendrá en el tiempo y que hizo reaccionar a quienes dirigen al gremio del sector.

La causa: la ley 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y sus 14 reglamentos.

Ante el silencio de nuestros dirigentes de la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI), un importante grupo de asociaciones mineras del país decidimos sacar la voz y crear nuestro propio gremio, al que estamos incorporando a los dueños de concesiones mineras. Estamos en pleno proceso de organización con la inscripción del nombre definitivo, la elección de una directiva provisional y la elaboración de nuestros estatutos.

Los contenidos de esta legislación que, diseñada con la excusa de proteger el medio ambiente y crear una estrategia nacional de biodiversidad, sin ninguna certeza jurídica, coloca graves obstáculos para la actividad minera, en particular, y para todo el sector productivo en general.

Esta iniciativa legal, si entra a regir de la manera que está redactada actualmente, traerá como consecuencia el encarecimiento de las operaciones, la instauración de limitaciones para avanzar en la productividad, el inminente cierre de faenas y la imposibilidad de seguir dando trabajo a miles de personas que dependen directamente de estas fuentes laborales, entre otras consecuencias. Sin duda, los efectos serán muy nocivos para el desarrollo del país, como ya está quedando en evidencia al revisar los recientes indicadores económicos.

Al tratarse de una ley común u ordinaria, va a producir efectos jurídicos demoledores e incuantificables en el marco regulatorio ambiental vigente y, muy especialmente, en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificando y derogando numerosas disposiciones.

Alterará especialmente la esencia de la actual estructura del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) al imponer una sobrecarga gigantesca en materia de “Compensaciones Ambientales”, por los impactos causados por los proyectos de inversión, sustituyendo y ampliando lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 19.300 en materia de efectos, características y circunstancias que hacen obligatoria la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Y uno de los puntos más preocupantes, es que dispone expresamente su aplicación con efecto retroactivo, pudiendo afectar, mediante la aplicación de planes de biodiversidad y la revisión de los permisos otorgados a aquellas actividades mineras que ya cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) vigente, esto es, respecto de faenas mineras de exploración, explotación y procesamiento de minerales en plena operación.

El establecimiento de 99 sitios prioritarios a lo largo del país (23 en la macrozona norte, 46 en la macrozona centro, y 30 en la macrozona sur) amenaza con el cierre de importantes faenas mineras que llevan años operando en la extracción de minerales. Hasta ahora, se han detectado 301 instalaciones mineras dentro de estas áreas.

La determinación de estos lugares, según establece la ley “se desarrollará de acuerdo a las bases metodológicas técnico-científicas” , sin especificar cuáles son esos criterios. Todo queda al arbitrio de un grupo de “expertos” en ecología y medio ambiente, que priorizarán materias sobre biodiversidad por sobre la necesidad de generar trabajo y utilizar los yacimientos mineros como un bien que beneficie a la comunidad regional.

Para definir estos denominados “sitios prioritarios”, el Ministerio de Medio Ambiente convocó a una consulta pública con un plazo de 30 corridos para la recepción de antecedentes. Gracias a los reclamos que este naciente grupo ha presentado ante la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados, y próximamente en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ya hay un debate transversal sobre los dañinos efectos de esta ley. Incluso, desde hace algunos días se sumaron a nuestras inquietudes aquellos dirigentes de la SONAMI que no se pronunciaron desde un principio sobre las secuelas de estas nuevas normas.

Esperamos que los plazos de discusión se amplíen a lo menos un año, para trabajar de manera conjunta y coordinada normas que puedan implementarse con racionalidad y equilibrio, en concordancia con el sector productivo, sin que esto signifique dañar y provocar graves secuelas para miles de familias a lo largo del país. Es necesario tomar en cuenta factores muy importantes como, por ejemplo, que en la zona norte de Chile no hay otra actividad productiva que entregue tantos empleos como la minería.

Los mineros no estamos en contra de la protección del medio ambiente ni de la biodiversidad. Por el contrario, somos los primeros en ponernos de pie para colaborar en todas las iniciativas que signifiquen proteger la naturaleza. Y esta oportunidad no será la excepción, pero con una ley que se aplique con criterios de racionalidad y pensando en todos los chilenos.

 

 

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