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Promulgan efectos de la ley 21.420 en la industria minera nacional y se posponen hasta enero de 2024

  • Se pospone lo relativo a patentes de exploración, patentes de explotación y Concesiones en proceso de obtención de una Resolución de Calificación Ambiental.

09Haciendo eco de las inquietudes del sector, ya está promulgada la iniciativa que pospondrá para enero de 2024, los efectos de la Ley 21.420 en la industria minera nacional

El cuerpo legal introduce modificaciones con el objeto de eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias, con el fin de aumentar la recaudación fiscal de forma permanente, considerando especialmente la necesidad de financiar la recientemente creada pensión garantizada universal (PGU), sancionada por ley 21.419.

incluye las siguientes materias: Reforma Tributaria, Impuesto a la Renta, Leasing, Arriendo con Opción de Compra, Arrendamiento, Impuestos, Inversionistas institucionales, Impuesto a la Herencia, Seguro de Vida, Impuesto Territorial, Contribuciones de Bienes Raíces, Viviendas Económicas, Impuesto a las Ventas y Servicios, Impuesto Específico a los Combustibles, Impuesto Adicional, Impuesto al Lujo, Código de Minería, Concesiones Mineras, Concesión de Exploración, Patentes de Amparo de Concesiones Mineras

LO QUE SE POSPONE

En lo que se refiere a la minería, las modificaciones introducidas al cuerpo legal, que entrarán en vigencia en enero de 2024, se refieren a la letra j) Cambios en el sistema de concesiones mineras.

En Chile las concesiones mineras están bajo un régimen de amparo por patentes, y el derecho a explorar y/o explotar se otorga en base a un pago anual.

  Respecto a esto, los principales cambios son:

1.- Para las patentes de exploración: Se aumenta el plazo de duración a 4 años, pero se elimina la posibilidad de renovación. Adicionalmente, se aumenta el monto de la patente de 1/50 UTM por hectárea a 3/50 UTM por hectárea.

2.- Para las patentes de explotación: El valor de las patentes ya otorgadas se mantiene solo para aquellas que demuestren trabajo, pero se aumenta el valor de la patente no metálica al nivel de la metálica (1/10 UTM). Asimismo, se crea una escala progresiva de acuerdo con el transcurso de los años para concesiones que no demuestren trabajos, sin distinción metálica y no metálica.

3.- Concesiones en proceso de obtención de una Resolución de Calificación Ambiental: El monto de la patente será el equivalente de 3/10 UTM por cada hectárea.

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