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Sergio Hernández: “Es necesario buscar una salida para el royalty que mantenga el atractivo país para invertir en minería y el empleo”

  • El director ejecutivo de Aprimin expuso este miércoles la posición del gremio de industrias proveedoras de la minería ante la Comisión de Minería y Energía del Senado. Agregó que “este proyecto logra lo contrario”.

“La pandemia y la Agenda Social para el desarrollo sustentable del país exigen buscar una salida razonable, que entregue el justo equilibrio para lograr mayores recursos para el Estado y mantener el atractivo del país para la inversión en minería, favoreciendo el empleo, el encadenamiento productivo, la fortaleza geopolítica del norte de Chile y el desarrollo humano”, enfatizó Sergio Hernández, director ejecutivo de la Asociación de Proveedores Industriales de la Minería, APRIMIN, ante la Comisión de Minería y Energía del Senado de la República, en la sesión de este miércoles 7 de julio, en la cual se trató el proyecto de ley del Royalty Minero, el cual establece en favor del Estado una compensación, por la explotación de la minería del cobre y del litio.

Hernández, quien es abogado de la Universidad de Chile especializado en Economía, Derecho Tributario, Minero y Corporativo, tiene una vasta trayectoria en el sector minero. Fue subsecretario de Minería entre los años 1994 y 1997, director y Fiscal de ENAMI y vicepresidente ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco) entre 2014 y enero de 2019, entre otros cargos. Además, es autor del libro “El Impuesto Específico a la Actividad Minera”.

El representante de Aprimin fue claro al establecer que, desde el punto de vista legal, en Chile el royalty minero ya existe. “Es el impuesto específico a la actividad minera (IEAM) y existe hace 16 años”, dijo.

Como principio jurídico, expresó que, “el IEAM es un royalty, porque las cosas en Derecho son lo que son en su esencia, no lo que su nombre indica ni su forma adopte. Las razones que legitiman al Estado para cobrar este denominado impuesto no son las razones que autorizan a los estados a cobrar impuestos, sino las que los legitiman para cobrar un royalty. Los mensajes de las leyes 20.026 y 20.469 abundan en estos fundamentos para establecer este denominado «impuesto específico a la actividad minera”.

Luego, agregó que, “El impuesto específico a la minería es un royalty minero, que adoptó la forma de determinación de la base imponible propia de los impuestos en razón de quórum parlamentario. Pero sí es un tributo en su sentido genérico”.

TASA PROGRESIVA

Sergio Hernandez aclaró también que:” La tasa del royalty minero es progresiva por tramos, mientras va creciendo el margen operacional minero, desde un 5% a un 34,5%, aplicable sobre la utilidad operacional minera. Por lo tanto, el mayor precio de los minerales en los mercados asegura en la actual legislación mayores ingresos al país. En uno de los años del boom del precio, la minería aportó más del 30% de los ingresos fiscales. Además, la suma de los impuestos a la renta minera, de primera categoría y adicional a las remesas de utilidades al exterior, más el royalty minero (que se rebaja como gasto, no como crédito) arrojarían en los casos de altos precios, tasas efectivas a la gran minería que podrían fluctuar desde un 48% (o 39% caso de mineras con invariabilidad), hasta un 56% (o 46% en casos de invariabilidad), tasas relativamente competitivas con la mayoría de los distritos mineros del mundo”.

LA COMPETITIVIDAD

El director ejecutivo de Aprimin, resaltó la importancia de mejorar la competitividad-país en minería, seriamente afectada por factores naturales, regulatorios y del mercado chileno.

“Esta actividad es primaria, por lo que no sólo debe ser medida por sus aportes directos, sino porque impacta el desarrollo de todas las demás actividades en el país, generando una gran cadena de valor, entre proveedores, comercio, industrias, sector de servicios y otros”, argumentó.

Explicó Hernández que Chile descendió desde el lugar 6 que tuvo en los mejores años de nuestra minería, al lugar 30, en el ranking de competitividad minera, “siendo incluso desplazado por Colombia y por una provincia Argentina”, dijo.

“Entre los factores que atentan contra nuestra competitividad, explicó a continuación, están la disminución del contenido de mineral puro en los yacimientos (ley minera), las mayores impurezas, la mayor dureza de la roca, las distancias de acarreo, la enorme cantidad de permisos ambientales y la licencia de la comunidad, el precio de la energía, las inversiones por la impulsión y desalinización para el uso de agua de mar, los costos laborales superiores a países que nos compiten, los costos de la adopción de nuevas tecnologías (minería 4.0), la competencia creciente de otros países mineros como Perú o algunos de África, la incertidumbre que genera el proceso constitucional y los problemas que enfrenta el respeto al Estado de Derecho”.

LO QUE APROBÓ LA CÁMARA BAJA

Sergio Hernández, analizó también el actual proyecto de Royalty aprobado por la Cámara de Diputados y que hoy se encuentra en el Senado, próximo a su votación.

“Es un impuesto-dijo- aplicado sobre ventas, no sobre utilidad, a mineras que produzcan sobre 12.000 toneladas de cobre fino. Las tasas van desde el 3% al 75%, según varía el precio del cobre y su equivalente en otras pastas. A precio promedio del año (US$ 4/lb de cobre) la tasa efectiva es del 22,75%.  Ante el supuesto de una utilidad del 50%, la tasa efectiva sobre utilidad es del 45,5%, más impuestos a la renta (35% o 44%), más IEAM, la tasa final supera el 82%. Esto es el doble que cualquier país competidor”.

El experto agregó que, de acuerdo con el proyecto aprobado por los diputados, “además, agrava la situación el hecho que tampoco se deroga el IEAM y no se legisla que el royalty sea aceptado como gasto.  Con la tasa actual del proyecto, la mediana minería no es viable; tampoco muchas mineras grandes”.

A su juicio, “más recauda el país con tasas efectivas totales del 44% o 48% sobre una producción de 100, que con tasas de 60 u 70% con una producción de 60, lo que en la práctica significa la posibilidad de una pérdida de decenas de miles de empleos, tanto en la minería, como en sus proveedores y sus impactos indirectos. Antes -agregó Hernández- cuando se aprobó el IEAM, es efectivo que esta consecuencia no ocurrió, con cargas tributarias razonables y competitivas. Con este proyecto como lo aprobó la Cámara de Diputados, hoy sí se genera ese desastroso efecto”.

CERTEZA JURÍDICA

Sergio Hernández se refirió al valor variable de las minas, explicando que, para el Estado, su dueño, ese valor depende de su realidad geológica. “Las leyes del mineral son muy distintas entre una y otra mina. Las impurezas son variables, lo mismo que la dureza de la roca, las características polimetálicas, los procesos metalúrgicos son diversos, la distancia de los puertos, etc.”.

Y agregó: “Un Royalty sobre ventas desconoce esta realidad geológica. Aplicable sobre las utilidades es una retribución más justa para el Estado y para la compañía minera”.

Asimismo, destacó la importancia de la certeza jurídica de largo plazo, porque es esencial para invertir en minería. “Las inversiones son de alto monto (miles de millones de dólares), con retornos no antes de 5, 8, 10 años y más, a veces con riesgos ambientales, desde las comunidades y políticos. Por otra parte, el Estado no puede esperar retornos a tan largo plazo ni tiene capitales tan altos. Un ejemplo claro es la dificultad de capitalizar CODELCO, lo que es necesario y se ha podido hacer en muy bajos montos, porque el Estado privilegia el destino a fondos de ayuda social”, dijo.

“Chile debe mantener su certeza jurídica para atraer inversiones a la minería, para el gigantesco desarrollo del hidrógeno verde, obras públicas y otras áreas de la economía”, destacó.

El representante de Aprimin también sostuvo que existen tres inconstitucionalidades en la propuesta legislativa. “La primera es que modificar lo existente es una iniciativa exclusiva del Presidente de la República (art. 65 inc. 4 # 1). Lo segundo, es la prohibición de establecer tributos manifiestamente desproporcionados. Y la tercera es la prohibición de establecer tributos manifiestamente injustos (art.19 # 20 inc. 2)”, aclaró.

El abogado también aclaró otros fundamentos que ponen en tela de juicio el quehacer de la empresa minera, indicando que esta percepción no puede fundamentar el royalty, sino que debe haber una adecuada fiscalización cuando se habla que este proyecto compensa la evasión, elusión o el contenido de los concentrados. “La fiscalización existe. Cochilco revisa el 100% de los documentos de exportación; Aduanas tiene laboratorios para aforo físico; el Servicio de Impuestos Internos tiene suscritos convenios de fiscalización con servicios similares de muchos países; existen auditorías nacionales e internacionales que protegen a accionistas minoritarios y por tanto, indirectamente al Estado de Chile; existen precios de transferencia, etc. “.

Si es necesario, opinó Hernández, debe mejorarse la fiscalización, pero un Royalty para compensar supuestas evasiones, hace pagarlo a mineras cumplidoras por lo que no es la respuesta natural. A los incumplimientos, sólo corresponde aplicar las multas que la ley establece”, enfatizó.

NECESIDAD DE CONSENSO

Por último, Sergio Hernández puso de manifiesto la necesidad de consensuar un acuerdo razonable respecto de la tributación minera, que mantenga el atractivo de invertir en minería, como lo permite la actual estructura de la carga tributaria; es decir, legislar sobre las utilidades.

“El destino de los recursos debe orientarse, primero a I+D+I, para la diversificación productiva. Como tributo, requiere una reforma constitucional (art.19 # 20 inc. 3). En segundo lugar, debe favorecer a las regiones y comunas mineras, principalmente afectadas con el futuro agotamiento de los recursos mineros, lo que no necesita reforma constitucional. (Art. 19 # 20 inc. 4), aclaró.

“Con los actuales precios, hay que analizar si existe algún espacio para ajustes en las tasas solo de los tramos más altos del IEAM, para mayores recaudaciones para el Estado, pero solo a un nivel en que Chile no pierda competitividad en los mercados de inversión minera; porque es incluso necesario recuperar la pérdida de competitividad que estamos teniendo. Siempre será mejor para la recaudación fiscal una mayor producción que tributos desproporcionados, que finalmente bajarán el monto de lo recaudado. La pandemia y la Agenda Social para el desarrollo sustentable del país exigen buscar una salida razonable, que entregue el justo equilibrio para el Estado y mantener el atractivo del país para la inversión en minería, favoreciendo el empleo, el encadenamiento productivo, la fortaleza geopolítica del norte de Chile y el desarrollo humano”, concluyó Sergio Hernández.

 

 

 

 

 

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