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Sergio Hernández: “Ley REP debe cumplirse para limitar efectos del Cambio Climático”

Jorge Bravo, Gerente de Estudios y Proyectos APRIMIN; Sergio Hernández, Director Ejecutivo APRIMIN; Giovani Calderón, Director Ejecutivo de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, ASCC; José Browne, Gerente General Cámara de la Industria del Neumático, CINC; Julio Cortés, Jefe de Seguridad Química y medio Ambiente de Mutual de Seguridad y José Miguel Ansoleaga, presidente del Comité de Sustentabilidad APRIMIN.

La Asociación de Proveedores Industriales de la Minería, APRIMIN, a través de su Comité de Sustentabilidad, realizó en la Mutual de Seguridad una charla técnica sobre la Ley REP. Al inicio de la jornada, Sergio Hernández, Director Ejecutivo APRIMIN, dio la bienvenida a los asistentes a la jornada de análisis técnico de la LEY REP, destacando la importancia de difundir los contenidos de este cuerpo legal. “Este marco es importante difundirlo porque el país en la COP 25, tiene que alguna vez exigir compromisos igualitarios para todos los países del mundo (…) Chile está dispuesto y tiene un conjunto de propuestas a nivel de gobierno que van a respetar los objetivos de limitar los efectos del cambio climático, para evitar que la temperatura global llegue a aumentar más de 2 grados Celsius ”.

La actividad contó, además, con las presentaciones de Giovani Calderón, Director Ejecutivo de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, ASCC; el Jefe de Seguridad Química y Medio Ambiente de la Mutual de Seguridad, Julio Cortés; y José Browne, Gerente General de la Cámara de la Industria del Neumático, CINC.

Sergio Hernández señaló que esta Ley de Responsabilidad Extendida del Productor es una herramienta para cumplir estos objetivos, muy importantes para nuestros proveedores. “¿Vamos a tener que adaptarnos a estas exigencias? Sí, ya lo están haciendo responsablemente nuestras empresas asociadas, porque hay valores superiores, esos valores superiores Chile los tiene que cumplir con responsabilidad y APRIMIN tiene la obligación de comunicar y difundir entre nuestros asociados estas normas para que tengamos mejor conocimiento y podamos acceder responsablemente mejor a los mercados”, enfatizó.

A continuación, el abogado Giovani Calderón, Director Ejecutivo de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático (ASCC) presentó “Acuerdos de producción limpia, un camino hacia la economía circular”, donde definió lo que es la Ley REP. Calderón calificó este marco legal, como una estrategia en el ámbito de la gestión de residuos, que fue diseñada para promover la integración de los costos ambientales asociados a los bienes a lo largo de sus ciclos de vida y su impacto en el precio de mercado de los productos. La Ley REP se centra en el tratamiento final de los desechos de los productos de consumo y tiene como objetivo principal aumentar la cantidad y el grado de recuperación del producto, minimizando el impacto ambiental de los materiales de desecho.

El abogado informó que la economía circular permite avanzar hacia el desarrollo sostenible y combatir el cambio climático, generando una mejora simultánea en lo ambiental, lo económico y lo social.

En lo ambiental, explicó que la mayor eficiencia en el uso de los recursos implica menor presión al medio ambiente, en múltiples dimensiones. Solo en materia de gases de efecto invernadero, se estiman reducciones de 33% en las emisiones a nivel global.

En lo económico, este cambio de enfoque representaría ahorros estimados entre 3% y 4% del PIB. Y en lo social, significa crear múltiples nuevos empleos. De hecho, según el último informe de junio 2018 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la economía circular puede crear hasta 6 millones empleos solo en Latinoamérica.

EL MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS

La siguiente presentación estuvo a cargo del jefe de Seguridad Química y Medio Ambiente de la Mutual de Seguridad, Julio Cortés, quien expuso sobre la Ley 20.920, que establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje.

Julio Cortés explicó que, el primer cambio de paradigma que hay que hacer es con la basura. A su juicio, es necesario darles un valor agregado a todos los desechos, destacando que el cambio está en el cerebro, el cómo uno ve estos elementos para transformarlos en un bien, cómo incorporarlos a la economía, allí donde nace el concepto de la economía circular. “Es ahí , en su origen, en la etapa de diseño, donde aparece un buen proceso de reciclaje”, señaló.

Bajo esta reflexión nace la Ley 20.920 (2016) que tiene como objetivo:  disminuir la generación de residuos, fomentar su reutilización o reciclaje y otro tipo de valorización a través de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, además de proteger la salud de las personas y el medio ambiente

La disposición legal establece los siguientes principios: 1) El que contamina paga 2) Gradualismo 3) Inclusión 4) Jerarquía en el manejo de residuos 5) Libre competencia 6) Participativo 7) Precautorio 8) Preventivo 9) Responsabilidad del generador de un residuo 10) Transparencia y 11) Trazabilidad.

Uno de los conceptos que está en la Ley es: Productor Prioritario (PP), que incluye la sustancia u objeto, que una vez transformado en residuo, está sujeto a las obligaciones REP en conformidad a la Ley. Es decir, el productor de un PP es responsable de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos que comercialice en el país y tiene como obligación inscribirse en el registro público de PPP. Asimismo, debe organizar y financiar la recolección, almacenamiento, transporte y tratamiento de residuos del PP en todo el país, a través de un sistema de gestión; asegurar que la gestión de residuos del PP recolectados se realice por gestores autorizados y registrados; cumplir metas de recolección y metas de valorización de residuos del PP, y otras obligaciones que establezca la Ley.

El Jefe de Seguridad Química y Medio Ambiente de la Mutual, finalizó su presentación haciendo énfasis en la fiscalización y sanción, en donde la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, sancionará acorde a su ley orgánica, pudiendo multar con hasta 10 mil unidades tributarias anuales a los transgresores.  Aquí parecen dos figuras que llaman la atención: la Responsabilidad de carácter Civil y la Responsabilidad Penal.

En cuanto a la Responsabilidad civil, explicó que, sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en la ley, el que cause daños ocasionados por el manejo de residuos peligrosos responderá civilmente de manera objetiva por ellos.

Respecto de la Responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos, dijo que este delito lo comete el que exporte, importe o maneje residuos peligrosos, prohibidos o no cuente con las autorizaciones para ello. En este caso,  será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. Si, además, la actividad ha generado algún tipo de impacto ambiental se aplicará la pena aumentada en un grado.

La última presentación de la jornada estuvo a cargo de José Browne, Gerente General de la Cámara de la Industria del Neumático, CINC, quien expuso sobre la responsabilidad extendida del productor aplicada a los neumáticos de la minería.

Browne explicó que el productor, en los términos técnicos de la Ley, es aquel que introduce en el mercado nacional el producto prioritario, no necesariamente quien lo fabricó. Si alguien introduce o enajena por primera vez en el mercado nacional un neumático marca Michelin, pero el que lo exportó no es Michelin Chile Ltda., ése es el productor, no es la marca que está estampada en el neumático. Señaló también que, en el caso de los neumáticos, el decreto supremo establece expresamente que es productor también, todo aquel que importa un neumático, ya sea como mercado de reposición o como parte de otro equipo. Es decir, se considera también como productor, para efectos de la Ley REP, tanto Michelin como Komatsu, Finning o quien sea que importe maquinaria que tenga incorporado neumáticos de determinada marca.

Lo que sucede es que el producto prioritario, el productor lo introduce al mercado a un segundo actor que aparece en la Ley REP, que es el usuario, quien usa el producto prioritario y al cual se le aplica el principio de que el que contamina paga. El usuario, cuando termina de usar el neumático, sacándole el máximo de provecho es generador del residuo (ya no es un producto prioritario y se convierte en residuo). En este caso,  Neumático Fuera de Uso, (NFU). Según Browne, lo ideal de acuerdo con la Ley REP, es que otras empresas (gestores) se dediquen al negocio del reciclaje, para cumplir con la economía circular. (Fuente: Comunicaciones Aprimin. Editado por S.R. Comunicaciones)          

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