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Una actualización jurídica indispensable para el sector minero

Por
Gastón Fernández Montero

abogado y especialista en Derecho Minero

Lawyer and specialist in Mining Law

La modernización experimentada por la actividad minera y metalúrgica en el último tiempo, originada principalmente por la introdución de nuevos elementos y sistemas, aconseja la revisión de la actual normativa regulatoria aplicable a las faenas, a fin de ponerla a tono con los desafíos que se avecinan.

Desde la época colonial, nuestra actividad extractiva ha estado regulada por Ordenanzas, Códigos, leyes, reglamentos y decretos, que norman y ordenan los diferentes aspectos relativos a la seguridad de las faenas mineras, superficiales o subterráneas y demás externalidades, encaminadas todas ellas a proteger la vida e integridad física de los trabajadores y la seguridad de labores e instalaciones.

El año 1980, se transformó el Servicio de Minas del Estado, y mediante Decreto Ley N° 3525, se creó el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) que asume importantes funciones en el sector. Se dictó entonces, un nuevo Reglamento de Seguridad Minera, mediante el Decreto Supremo N° 72 de 1985.

El referido cuerpo legal rigió hasta el año 2002, donde fue preciso modificarlo y modernizarlo para comprender en su normativa los requerimientos del enorme incremento minero que se produjo en el país en la década de los noventa, donde se construyeron y desarrollaron numerosos proyectos mineros de gran envergadura.

Fue así como mediante Decreto Supremo N° 132 de Minería del 30 de diciembre de 2002, en 635 artículos permantes y uno transitorio, se materializó esa modernización. Este cuerpo normativo es el que nos rige hasta el presente, habiéndose complementado para recoger lo relativo al Cierre de Faenas y normas referentes a faenas de pequeña minería, contempladas en el DS N° 34 de Minería de fecha 14 de junio de 2013.

Pero, la dinámica minera y metalúrgica no se detiene. La robótica, la cibernética y otras áreas científicas y tecnológicas avanzan rápidamente y hacen imprescindible una nueva y urgente actualización de la presente normativa.

La inminente incorporación del hidrógeno como nuevo vector energético, justifica por si sola esta actualización. Se proyecta emplear este elemento, tanto en el interior como en el exterior de las minas, abriendo de paso al inicio de la llamada nueva minería verde.

Pero no sólo el hidrógeno impulsará la actualización, sino también materias relacionadas con la automatización, robotización, telecomandos, electromovilidad, teletrabajo, circulación autónoma de vehículos y otros adelantos, no contemplados hasta ahora en la actual reglamentación. La pandemia, también dejará experiencias relacionadas con la salud y desempeño laboral que será preciso recoger.

Para materializar esta iniciativa, no es necesario legislar, basta con ejercer la potestad reglamentaria contemplada en la Constitución, considerando la amplitud de facultades regulatorias contempladas en la actual ley orgánica del Servicio.

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