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Universidades presentan recurso de protección con el fin de suspender adjudicación de ITL

  • En el documento, se presentan las razones de por qué este proceso traería efectos negativos e irreversibles para Chile, la Región de Antofagasta y sus capacidades locales, por lo que se solicita la concesión de la orden de no innovar.

En el marco de la adjudicación del Instituto de Tecnologías Limpias (ITL), representantes de la Universidad de Antofagasta, Universidad Católica del Norte, Universidad de Tarapacá, Universidad de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad de Santiago de Chile, Universidad de Concepción y la Universidad de Talca, presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con el fin de suspender o paralizar la adjudicación del ITL otorgada por Corfo al consorcio Associated Universities Inc. (AUI), quien fue el elegido tras los resultados de la licitación entregados el pasado 4 de enero.

En el documento, se presentan las razones de por qué este proceso traería efectos negativos e irreversibles para Chile, la Región de Antofagasta y sus capacidades locales, por lo que se solicita la concesión de la orden de no innovar. Entre ellas se destacan: los vicios que adolece el procedimiento en su conjunto, la evaluación y calificación de personas no expertas y la falta de transparencia a lo largo de todo el procedimiento licitatorio. Todas ellas dejando una severa desventaja al consorcio ASDIT, lo que se tradujo a la adjudicación errónea de la licitación, según las universidades suscritas.

A continuación, se destacan algunas de las materias más relevantes presentadas en el documento:

“1. Comisión Evaluadora no consideró las recomendaciones de expertos internacionales

La Comisión Evaluadora, integrada por ejecutivos de CORFO y asesores de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, decidió prescindir de las recomendaciones de los 3 expertos internacionales independientes que dieron la mayor puntuación a la postulación del consorcio ASDIT. Sin embargo, la Comisión Evaluadora de CORFO decidió prescindir de esas recomendaciones, sin fundamentar su decisión, sólo dijeron que “sus sugerencias no eran vinculantes”.

Si se compara la evaluación de éstos con la realizada por la Comisión Evaluadora, es posible observar las siguientes discrepancias (solo considerando las más relevantes):
• En relación con la propuesta de AUI, la Comisión Evaluadora aumentó su puntaje de 3,6 (promedio) al máximo de 5 en el tercer criterio de PARTICIPANTES.
• En relación a la propuesta de ASDIT, la Comisión Evaluadora disminuyó su puntaje de la nota máxima 5 a 4 en el primer criterio de DIAGNÓSTICO; así también, lo hizo con el primer subfactor del segundo criterio PLAN DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, disminuyéndolo de 4.6 (promedio) a 4; con el tercer factor del segundo criterio PLAN DE TRABAJO, bajándolo de la nota máxima 5 a 4; con el cuarto factor PRESUPUESTO, disminuyéndolo aquí de 5 a 4 también; y con el quinto criterio SUSTENTATIBILIDAD A LARGO PLAZO (el de mayor ponderación 20%) disminuyendo también de 5 a 4.

ASDIT AUI
CRITERIOS Y PONDERACIONES Evaluación internacional Consejo de Corfo Evaluación internacional Consejo de Corfo
Diagnóstico (5%) 5 4 4,6 4
Coherencia de la propuesta (15%) 4,6 4 4,3 4
Infraestructura y equipamiento (10%) 4,3 4 4 4
Plan de trabajo (5%) 5 4 4,6 4
Presupuesto (15%) 4,7 4 3,6 4
Participantes (10%) 5 5 3,6 5
Gobernanza (10%) 5 5 4 5
Sustentabilidad a largo plazo (20%) 5 4 4 5
Cofinanciamiento (10%) 4,3 4,3 4,7 4,7
NOTA PARCIAL 4,7 4,2 4,4 4,5
Bono 5% (adjudicado en etapa RFI) Aplica No aplica
NOTA TOTAL 4,9 4,4 4,4 4,5

2. Diferencias importantes en el criterio PARTICIPANTES

En este caso, hay una discrepancia importante entre los expertos internacionales y la Comisión Evaluadora nacional. Mientras dos de los expertos internacionales le otorgaron 4 puntos a la AUI, el otro le dio apenas 3 puntos en este criterio; sin embargo, los evaluadores no técnicos interministeriales deciden darle el puntaje máximo (5 puntos), por estimar que las debilidades significativas invocadas por los asesores extranjeros no eran tales, habiendo expuesto los ministros y evaluadores internacionales debilidades en sus participantes, hecho que se evidencia en las actas del Consejo de CORFO y en la solicitud, como condición de adjudicación de un Memorandum de Entendimiento (MoU) a la AUI que subsane esta debilidad y obligue a sumar a representantes locales, cuestión que ASDIT cumple desde en un inicio.

Cabe recordar que la AUI es una entidad administradora de infraestructura científica, creada por 9 universidades en el año 1946; pero estas entidades fundadoras no tienen ningún involucramiento en su propuesta actual. Además, no tiene mandantes comprometidos; no cuenta con participación de empresas mineras; no tiene participación de entidades relevantes de la Región de Antofagasta – entidades del conocimiento ni gremios industriales; y no cuenta con universidades locales con capacidades y trayectoria relevante en minería y energía. La propuesta de ASDIT, en cambio, tiene la participación de mandantes y representación regional, lo que posteriormente a la adjudicación se le solicita incluir al consorcio ganador a través del MoU.

3. Sustentabilidad de largo plazo del programa
Este es el criterio de mayor ponderación de la convocatoria (20%). Aquí los expertos internacionales calificaron con puntaje máximo (5 puntos) la propuesta de ASDIT. Sin embargo, como ocurrió en casos anteriores, los evaluadores no técnicos consideraron que esta propuesta tenía deficiencias que ameritan bajar su calificación, lo que claramente no se ajusta a la realidad, ya que en el plano de pruebas industriales la propuesta de ASDIT hace referencia a testbeds (plataformas tecnológicas) que permiten hacer pruebas a escala industrial alineadas a las necesidades y desarrollo del mercado, contemplando con detalle cómo éstos serán desarrollados en Antofagasta traccionados por la demanda de las industrias minera y energética.

4. Errores en aportes pecuniarios
Es importante aclarar que no se consideró en la evaluación uno de los principales proyectos de ASDIT: Solar Bridge, en el que participan la empresa china Supcon Solar y el MIT, entre otros actores. El proyecto cuenta con aportes de la empresa Supcon Solar de US$ 15.430.562 en pecuniarios y de US$6.178.338 en valorados. Al no considerar, la Comisión Evaluadora ni menos el Consejo de Ministros de CORFO este proyecto, se afectaron a lo menos cuatro dimensiones de la calificación final: diagnóstico, infraestructura, participantes y cofinanciamiento.
Así como a ASDIT se le restaron aportes relevantes de privados como fue el caso del proyecto Solar Bridge antes mencionado, a AUI le sumaron equivocadamente aportes de privados como pecuniarios que no corresponden.

5. Modificación intempestiva de los criterios de evaluación
La integración de la comisión evaluadora y los criterios de evaluación fueron modificados pocos días antes del vencimiento del plazo para presentar las propuestas, sin ampliar dicho plazo. Junto con ello, se cambió intempestivamente el contrato suscrito con SQM que alteró la cláusula esencial del concurso, que modificó los términos del compromiso de los proponentes y que implicó una reducción de US$50 millones del presupuesto. Esto no se notificó a los postulantes del concurso y curiosamente el proyecto de AUI consideraba US$50 millones menos del total de la adjudicación.

6. Irregularidades en la presentación de los resultados al Consejo de CORFO
Se hubiera esperado que se permitiera a representantes de los proponentes hacer una exposición de sus postulaciones ante los consejeros, a fin de aclarar cualquier duda y entender en toda su magnitud el alcance y profundidad de cada propuesta. Esto fue solicitado por ASDIT en más de una oportunidad, respondiendo finalmente CORFO que eso no estaba considerado en el procedimiento. Sin embargo, las bases sí permitían hacerlo sin inconvenientes y dado que se escucharía a las 3 propuestas no se violaba el principio de igualdad entre los proponentes. Este trámite hubiera contribuido a que la decisión estuviera mejor fundamentada”.
Hasta aquí la declaración de las 8 universidades chilenas, que fundamenta la presentación del recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

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