- Por Jorge Riesco, presidente de la Sociedad Nacional de Minería, SONAMI. //

Cuatro distinguidos economistas han recurrido a la imagen del perro del hortelano para justificar la más importante reforma que se ha hecho al sistema de amparo de la propiedad minera desde 1888. Esta reforma -entre otras importantes materias que modificaron aspectos fundamentales de la legislación minera que ha sido un pilar del desarrollo minero en Chile- no sólo estableció una patente progresiva, que va desde cuatro hasta ciento veinte veces la patente original, sino que transformó completamente el sistema y lo hizo sin ningún fundamento en datos, sin ninguna consulta al organismo especializado -el Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin- y sin siquiera advertir a los principales afectados: miles de tenedores de propiedad minera, muchos de ellos pequeños productores por generaciones.
Algunos datos: más del 50% de la superficie concesionada está en poder del 0,6% de los titulares. De ellos, entre los 20 principales se encuentran Codelco y Enami, empresas estatales. Salvo SQM (por la extensión de sus yacimientos superficiales no metálicos), quien más concentra propiedad minera es Codelco; las demás son empresas productivas, principalmente de gran minería, que no son ni acaparadoras ni especuladoras. Los pequeños tenedores de propiedad minera (hasta 500 hectáreas) representan casi el 85% de los titulares, pero sólo el 5,7% de la superficie total.
Estos últimos son nuestra principal preocupación. Son los que más pierden con la reforma que los afecta. Mantener el monto rebajado es, para los pequeños productores, de vida o muerte, y ahora depende de una resolución administrativa. Para acceder a este beneficio debe cumplirse con un trámite administrativo y un reconocimiento vía resolución, que puede obtenerse o no.
Si queremos que más pequeños productores se incorporen al desarrollo minero, debemos facilitar su camino y no generar barreras que puedan terminar sacándolos del sistema. El acceso al monto básico de patente debiera sustentarse en criterios objetivos, transparentes y previsibles, reduciendo al mínimo la incertidumbre administrativa. Un buen sistema de amparo debe incentivar la actividad y, al mismo tiempo, entregar reglas claras para quienes invierten y exploran con una perspectiva de largo plazo.
Esta discusión no es nueva. El primer Código de Minería chileno, de 1874, mantuvo un sistema de amparo que, so pretexto de velar para que las minas se trabajaran, hacía depender la conservación de la concesión de una resolución administrativa, lo que se prestó para abusos y arbitrariedades. La Sociedad Nacional de Minería nació, en 1883, con la impronta de corregir esa situación, lo que logró en 1888, con un nuevo Código que estableció el amparo con el solo pago de una patente.
Llama la atención que la “retención improductiva de concesiones” sea ahora el tema central. Nunca se planteó durante la tramitación de la reforma. Ahora, intempestiva y tardíamente, parece ser lo fundamental, pero con un error: hacer depender todo de una sola variable, como el monto de la patente, y ceteris paribus (“siendo el resto de las cosas iguales”).
Junto con un régimen de propiedad minera fuerte y estable, y las debidas garantías a las inversiones, debemos retornar a un sistema de amparo objetivo, basado en el pago de una patente de monto razonable, diferenciado entre exploración y explotación y, además, respecto de yacimientos extensivos como los no metálicos. Un sistema que permita la subsistencia de pequeños productores, que aseguran la diversidad del ecosistema minero. Estos fueron y deben ser los pilares del desarrollo minero.
A partir de ahí, discutamos mecanismos de incentivo a la exploración (como el propio ministro ya ha anunciado), y al inicio y continuidad de las operaciones, que no sólo es una oportunidad sino un imperativo ético para un país minero como Chile. (Boletín Minero, SONAMI)




