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Atacama Kozan no logra revertir rechazo de su Programa de Cumplimiento

  • Fallo del Primer Tribunal Ambiental no acogió reclamación de la empresa de Tierra Amarilla, dedicada a la producción y comercialización de concentrado de cobre de alta pureza.

El Primer Tribunal Ambiental no acogió la reclamación de la empresa minera Atacama Kozan y determinó correcto el rechazo que realizó la Superintendencia del Medio Ambiente al Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por la compañía.

El PdC fue presentado en el marco de nueve infracciones detectadas por el organismo fiscalizador a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprobó el proyecto de continuidad de la faena minera. Una de las más graves (cargo 5) y que no fue resuelta por la empresa en su programa de cumplimiento tiene relación con el tranque de relaves El Gato y el depósito de relaves filtrado, ya que no se construyeron los pozos de observación y de monitoreo necesarios para efectuar el plan de seguimiento ambiental durante la operación del proyecto.

En la sentencia , redactada por el exministro Mauricio Oviedo, se estableció que, “el hecho de que la infracción por la cual se formula el cargo Nº 5 no tenga asociada las circunstancias de daño ambiental o de riesgo a la salud de la población, no implica que la misma no deba ser abordada en un tiempo razonable, el cual justamente permita a la autoridad ambiental disponer de otras herramientas que el ordenamiento jurídico le otorga, para hacerse cargo de los eventuales efectos negativos que pudiere estar generando el incumplimiento”.

EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

La decisión adoptada por el Primer Tribunal Ambiental también dio como fundamento que “el organismo fiscalizador se ajustó a la normativa que regula la aprobación de estos instrumentos, en especial porque, aunque la SMA haya manifestado conformidad con el PdC respecto a ocho cargos, no obsta a que dicha autoridad proceda a rechazar la totalidad del instrumento en la medida que subsistan, al menos respecto de un cargo, efectos no abordados, o al menos descartados suficientemente”.

Para el Tribunal, el Programa de Cumplimiento debe tener un criterio de integridad y “se cumplirá el estándar normativo en la medida en que todo el catálogo de metas y acciones, sin excepción, dé cumplimiento a los criterios de aprobación previstos”.

Además, en el fallo se establece que “La SMA actúa diligentemente, en vista al bien jurídico protegido, cual es la protección del medio ambiente, ya que no es posible dilatar indefinidamente el proceso a la espera que el infractor ejecute los estudios ordenados. Tal indefinición en los hechos sólo genera una suerte de ilusión sobre futuras medidas o acciones de protección o reparación del medio ambiente mediante la aplicación del programa, pero hasta que aquellas no existan no se materializa dicha protección”.

LOS CARGOS CONTRA LA EMPRESA

El 2021, luego de diversas fiscalizaciones, la Superintendencia del Medio Ambiente levantó nueve cargos contra la empresa por diversas infracciones a su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), uno fue calificado como gravísimo, cinco graves y tres leves lo que podría significar para la empresa una multa de hasta 38.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTA), la revocación de la RCA o clausura del proyecto.

EL PROYECTO DE ATACAMA KOZAN

S.C.M. Atacama Kozan es una alianza chileno- japonesa, desde el año 2000 está dedicada a la producción y comercialización de concentrado de cobre de alta pureza, mediante el sistema de explotación Sub Level Stoping. El chancado primario se ubica al interior de la mina para luego trasladar el material a la superficie mediante correas transportadoras. La capacidad de la planta de concentrado es de 150.000 toneladas al mes, utilizando un sistema de flotación aplicado a minerales sulfurados; estas instalaciones se encuentran ubicadas en la comuna de Tierra Amarilla.

El depósito de relaves se encuentra ubicado en el sector denominado Quebrada del Gato, Paipote, comuna de Copiapó, a 17 km de la faena de S.C.M. Atacama Kozan.

El proyecto considera extender la vida útil de la faena minera Atacama Kozan en 17 años aumentando la capacidad de disposición de residuos masivos mineros a partir de la depositación de relaves filtrados en la quebrada El Gato, con la respectiva recuperación de agua industrial para el proceso minero, a través de la reconstitución de un acueducto en un trazado paralelo al relaveducto en actual operación.

La decisión del Primer Tribunal está en la Causa Rol N° R 84-2022, que se puede revisar en el siguiente enlace:  https://www.portaljudicial1ta.cl/sgc-web/ver-causa.html?rol=R-84-2022

 

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