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Gobernanza contractual y riesgo penal en minería

  • Por Patricio Cartagena D. Abogado, Presidente de CAMMIN. //

Patricio Cartagena D. Abogado, Presidente de CAMMIN.

La industria minera chilena suele mirar los Claims como un problema contractual, financiero o, en el mejor de los casos, arbitral. Ese enfoque hoy resulta insuficiente. Bajo el nuevo marco regulatorio que instala la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos y Atentados contra el Medio Ambiente, la mala gestión contractual dejó de ser solo una ineficiencia operativa: puede transformarse en una fuente directa de exposición penal corporativa.

El problema ya no es únicamente cuánto cuesta un sobreprecio, una ampliación de plazo o una disputa con contratistas. El verdadero riesgo aparece cuando la informalidad en la ejecución erosiona la trazabilidad, debilita los controles internos y compromete la capacidad de la empresa para demostrar diligencia debida.

En minería, donde conviven simultáneamente cientos o miles de contratos de alta complejidad técnica, cada instrucción verbal, cada cambio no formalizado y cada excepción tolerada puede convertirse en un punto de quiebre institucional. Ahí está el verdadero problema.

EL CAMBIO NO ES LA AMENAZA. LA INFORMALIDAD, SÍ               

La variabilidad geológica, los ajustes de ingeniería, la presión por continuidad operacional y las reprogramaciones críticas forman parte estructural del negocio minero. El cambio no es una anomalía: es la regla. Pretender una ejecución contractual estática es desconocer cómo opera realmente la industria.

Cuando las decisiones relevantes se resuelven fuera del contrato, cuando se acumulan modificaciones sin respaldo técnico suficiente, cuando se fragmentan aumentos sucesivos para evitar controles o cuando las urgencias operacionales sustituyen la debida formalización, lo que se deteriora no es solo el equilibrio económico del contrato: se pierde gobernanza.

Y cuando se pierde gobernanza, aparece el Claims. Pero más grave aún: aparece la exposición penal.

LA LEY DE DELITOS ECONÓMICOS CAMBIÓ EL ESTÁNDAR

La Ley N° 21.595 elevó significativamente el estándar de exigencia para las empresas. Ya no basta con exhibir un modelo de prevención formal ni con descansar en manuales de compliance de baja intensidad operativa. Hoy se exige eficacia real.

La empresa puede responder penalmente cuando un delito se comete en su interés o beneficio, especialmente si no existían controles idóneos, si el modelo de prevención era ineficaz o si la organización toleró prácticas informales reiteradas.

Los delitos de administración desleal, negociación incompatible, corrupción entre particulares, cohecho, fraudes patrimoniales y conflictos de interés mal gestionados pueden encontrar precisamente en la ejecución contractual su principal zona de materialización.

No se trata del contrato como documento. Se trata del contrato como sistema de decisiones. Por eso, la administración contractual pasó a ser una materia de gobierno corporativo.

GOBERNANZA CONTRACTUAL NO ES BUROCRACIA: ES PROTECCIÓN DE VALOR

La gobernanza contractual reduce litigiosidad, mejora previsibilidad financiera, protege reputación, disminuye sobrecostos estructurales y fortalece la defensa penal de la empresa. Además, hoy constituye un estándar exigido por inversionistas, financiadores y criterios ESG serios, no cosméticos.

Pero esta gobernanza no se juega solo en el diseño de políticas o en manuales corporativos. Se materializa —o fracasa— en la ejecución diaria de los contratos.

Es ahí donde la primera línea de defensa institucional se vuelve crítica. La administración contractual deja de ser una función meramente operativa y pasa a ser un punto de control clave en la trazabilidad de decisiones, la gestión de conflictos de interés, la debida formalización de cambios y la consistencia entre lo ejecutado y lo autorizado.

La ausencia de documentación contemporánea, la falta de segregación de funciones o la reiteración de decisiones urgentes sin respaldo robusto no son simples desviaciones operativas: son señales de debilidad estructural del sistema de control. Y esas debilidades, bajo el estándar de la Ley N° 21.595, pueden ser interpretadas como fallas en la eficacia del modelo de prevención.

Por eso, la disciplina contractual ya no es solo buena administración; es una condición de competitividad y, al mismo tiempo, un componente esencial de la defensa penal corporativa. Comités técnico-económico-legales integrados, mecanismos de escalamiento temprano, Dispute Boards, mediación técnica, paneles de expertos y métricas de madurez contractual no son sofisticaciones accesorias: son arquitectura preventiva. Lo caro no es controlar. Lo caro es no hacerlo.

LA MINERÍA NECESITA MENOS REACCIÓN Y MÁS DISEÑO INSTITUCIONAL

No habrá verdadera competitividad minera si la ejecución contractual sigue descansando en informalidades heredadas, tolerancias operativas mal entendidas y decisiones sin trazabilidad.

Por eso, las compañías que liderarán la próxima década no serán solo las que obtengan mejores permisos o mayor financiamiento, sino aquellas que comprendan que la verdadera protección del negocio comienza en la arquitectura interna de sus contratos. La empresa moderna no se defiende cuando llega el conflicto; se protege mucho antes, cuando diseña correctamente su sistema de decisiones.

Ahí se define la diferencia entre administrar contingencias y gobernar riesgos. La pregunta relevante no es si habrá conflicto, sino si la organización estará preparada para enfrentarlo con trazabilidad, control y defensa institucional suficiente.

La diferencia estará, siempre, en la gobernanza contractual.

 

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