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La nación chilena y el proyecto constitucional: Relación con los pueblos originarios

  • Por Fernando Saenger Gianoni, Abogado Constitucionalista. Profesor Emérito de la UCSC.

Fernando Saenger Gianoni, Abogado Constitucionalista. Profesor Emérito de la Universidad Católica de la Santísima Concepción (UCSC).

Este proyecto consagra el principio fundamental y esencial basado en el concepto de la soberanía nacional, residiendo ella en el pueblo y ejerciéndose por éste. Es a través de elecciones periódicas, plebiscitos, mecanismos de participación y también por las autoridades que la Constitución establece que: Ningún individuo o grupo puede atribuirse su ejercicio. Art. 2. Proyecto.

Por otra parte, se reconoce que Chile es unitario y descentralizado.

La actual Constitución que lleva la firma de Ricardo Lagos y que es del 2005, no reconoce expresamente en su texto a los pueblos indígenas. Pero, es un hecho innegable y hay numerosa legislación que data de muchos años con relación a los pueblos originarios y su reconocimiento. Basta señalar todo lo que tiene ver con la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; el Convenio 169 de la OIT, tratados internacionales e innumerables reglamentos, decretos, etc., que le han dato un trato especial por las grandes injusticias a que históricamente fueron sometidos.

En el Proyecto Constitucional las cosas se revierten y así el Art. 5 establece: “Que la Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes”.

Se agrega además que, “El Estado reconoce y promueve el diálogo intercultural en condiciones de igualdad entre los distintos pueblos que conviven en el país, con dignidad y respeto recíprocos. En el ejercicio de las funciones públicas se debe garantizar el reconocimiento y la comprensión de la diversidad étnica y cultural.”

Así, entonces, este reconocimiento es algo histórico y puede ser una gran manera de solucionar la discriminación que antes sufrió no sólo el pueblo araucano sino también, los aymaras,  quechuas, pehuenches, collas, atacameños, etc. Al mismo tiempo, el proyecto establece claramente que la nación chilena es una e indivisible y, por ende, estamos integrados todos los descendientes de diferentes nacionalidades que habitan el país, tales como, italianos, franceses,  ingleses, españoles, alemanes, croatas, palestinos, judíos, libaneses, sirios, jordanos, afrodescendientes y los nuevos inmigrantes que se están integrando a Chile, etc., etc., en una sola unidad.

Se sigue el criterio de Renán quien, en 1882, en la Sorbona en París, publicó sus célebres conferencias tituladas ¿Qué es una nación?

Imbuido por un criterio espiritualista sostiene que, ni la religión ni la raza ni la lengua ni la comunidad de intereses son esenciales para formar una nación.

“Sostenía la esencia de una nación es que todos los individuos tengan muchas cosas en común y también que todos hayan olvidado muchas cosas”. “La nación es un alma, un principio espiritual”.

 

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