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Patentes por no uso de agua: Contraloría reafirma el régimen anterior a 2022
- Por Mariano Barrena, abogado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Araya & Cía. Abogados; y Bastián Martin, abogado Director de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Araya & Cía. Abogados.//

El 23 de octubre recién pasado, la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° D435/2026, mediante el cual se pronunció sobre el sentido y alcance de los artículos sexto y décimo sexto transitorios de la Ley N° 21.435 del año 2022, que reformó el Código de Aguas. Este pronunciamiento reviste especial relevancia, toda vez que establece criterios para determinar el monto de las patentes por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas que, a la fecha de entrada en vigencia de la reforma al Código de Aguas, ya se encontraban incorporados en los listados elaborados por la Dirección General de Aguas.
En este sentido, cabe recordar que la Ley N° 21.435, de 6 de abril de 2022, introdujo importantes modificaciones al régimen de patentes por no uso del Código de Aguas, tales como: (i) La eliminación de las diferencias geográficas para el cálculo del monto de las patentes; (ii) Un incremento progresivo y sin tope de los mismos, duplicando los factores aplicables cada cinco años. Sin embargo, el propio legislador estableció el régimen transitorio que debía regir para los derechos de aprovechamiento de aguas que se encontraban incorporados en los listados de patentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley.
DERECHOS INCORPORADOS ANTES DE 2022: SE MANTIENE EL RÉGIMEN ANTERIOR
Así, tras analizar las disposiciones transitorias, la Contraloría concluyó que, de conformidad con el artículo sexto transitorio, los derechos de aprovechamiento de aguas que se encontraban afectos al pago de patente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.435, deben continuar rigiéndose por la normativa anterior, esto es, por la Ley N° 20.017, que estableció el régimen de patentes por no utilización. En consecuencia, respecto de dichos derechos de aprovechamiento de aguas, se mantiene la aplicación de la tarifa diferenciada según su ubicación geográfica, así como del factor de incremento previsto en la legislación anterior, cuyo límite máximo es de cuatro veces (x4).
A mayor abundamiento, el dictamen también precisa el momento a partir del cual deben computarse los plazos para la aplicación de los nuevos factores progresivos introducidos por la reforma. Sobre este punto, establece que dichos plazos deben contarse desde el 6 de abril de 2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 21.435, y, en consecuencia, los nuevos factores comenzarán a aplicarse a partir del undécimo año para los derechos consuntivos (esto es, desde 2033) y del décimo sexto año para los derechos no consuntivos (desde 2038).
IMPACTO ECONÓMICO: DIFERENCIAS EN EL MONTO DE LAS PATENTES
Esta nueva interpretación de la Contraloría tiene una significativa relevancia económica, que puede ilustrarse mediante el siguiente ejemplo: considérese un derecho de aprovechamiento de aguas consuntivo y permanente, de 100 litros por segundo, ubicado en la Región de Los Lagos e incorporado al régimen de patentes desde el año 2006. De haberse aplicado la tarifa de 1,6 UTM por litro por segundo y el factor x16, el monto de la patente habría ascendido a 2.560 UTM. Sin embargo, conforme al nuevo criterio establecido por Contraloría, correspondería mantener la tarifa regional de 0,1 UTM por litro por segundo y aplicar el factor 4, lo que arrojaría una patente de solo 40 UTM.
Como se puede observar en el ejemplo, la diferencia entre ambos cálculos es considerable: 2.520 UTM. Esto demuestra el impacto económico que tiene la aplicación del criterio establecido por la Contraloría, al mantener para estos derechos las condiciones de cálculo anteriores a la reforma de 2022.
IMPLICANCIAS PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS Y LOS TITULARES DE DERECHOS
En consecuencia, la Dirección General de Aguas deberá considerar estos criterios al impartir sus instrucciones y emitir las correspondientes circulares, introduciendo las adecuaciones que resulten necesarias.
En conclusión, el dictamen N° D435/2026 constituye un pronunciamiento de especial importancia para los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, al precisar las reglas aplicables al cálculo de las patentes por no uso, por lo que entrega mayor certeza jurídica y previsibilidad respecto de las obligaciones económicas asociadas a estos derechos, contribuyendo a una aplicación clara y uniforme del régimen transitorio establecido por la reforma al Código de Aguas de 2022.




