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Tribunal presenta bases de conciliación en demanda del CDE contra Minera Escondida por daño ambiental

  • La causa está relacionada con los presuntos efectos asociados al descenso del acuífero del Salar de Punta Negra.

 

Las Bases de Conciliación con 19 medidas relacionadas con la gestión socioambiental y de compensación presentó, hoy, el Primer Tribunal Ambiental en la audiencia realizada por la demanda del Consejo de Defensa del Estado, CDE, contra Minera Escondida por los presuntos efectos asociados al descenso del acuífero del Salar de Punta Negra.

Las parte demandante, demandada y terceros coadyuvantes, que en este caso son el CDE, la compañía minera, además, de la Comunidad de Peine y Consejo de Pueblos Atacameños, manifestaron su intención de avanzar en el proceso de conciliación.

En la audiencia, el ministro en Ciencias, Marcelo Hernández, detalló el trabajo realizado por el tribunal y explicó cada una de las medidas consideradas, las que ahora deben ser analizadas por las partes.

Primero se efectuó una descripción territorial del área de influencia y se detalló el marco teórico de las bases el que se sustenta, entre otros, por el marco jurídico ambiental, y los principios jurídicos ambientales como el Principio de la Responsabilidad; Principio “El que contamina paga”; Principio Precautorio, Principio Pro-Natura, entre otros.

También, dentro del marco teórico, el ministro en Ciencias explicó los principios territoriales y el valor e importancia de la biodiversidad sobre la base del Convenio sobre Diversidad Biológica suscrito y ratificado por el Estado de Chile, así como la Estrategia Nacional de Biodiversidad 2017-2030 del Ministerio de Medio Ambiente.

El trabajo realizado por el tribunal busca dar cumplimiento al mandato del artículo 44 de la Ley 20.600 respecto a la indemnidad del daño ambiental con el fin de que las medidas que se lleven a cabo se hagan cargo de manera efectiva del daño causado.

La sala del tribunal está conformada por los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Marcelo Hernández y Óscar Clavería y en la audiencia participaron abogados del Consejo de Defensa del Estado, Minera Escondida y de la Comunidad de Peine y Consejo de Pueblos Atacameños. Estos últimos como terceros coadyuvantes del CDE.

LA DEMANDA CONTRA ESCONDIDA

En la demanda, que fue acogida a trámite en abril del año pasado, el CDE estableció que el daño ambiental causado por la minera se funda en siete aspectos: disminución severa de los niveles del acuífero del salar, lo que compromete su regeneración; el deterioro o menoscabo del sustrato salino; la pérdida total o parcial de los bofedales y su vegetación; la pérdida del ecosistema particular del salar; la modificación o pérdida del hábitat lo que afecta a la fauna; la pérdida de servicios ecosistémicos y la pérdida de biodiversidad.

Entre los argumentos entregados por el organismo de defensa fiscal está en que se sustenta “por la conducta de la empresa al mantener una extracción permanente y continua de agua fresca subterránea proveniente del acuífero del salar para satisfacer las necesidades de sus faenas mineras entre los años 1990 a 2017”.

SALAR DE PUNTA NEGRA

El Salar de Punta Negra se ubica a 170 km. al sureste de Antofagasta y tiene una superficie de 250 km2. Se trata de una cuenca del tipo endorreica que se caracteriza por tener grandes variaciones morfológicas, climatológicas y geológicas.

Está compuesto por vegas, canales y lagunas y se han registrado 47 especies de aves, 51 especies de plantas, 13 especies de mamíferos y 7 especies de reptiles, mientras que en las vegas, canales y lagunas existen micro crustáceos, nematodos, insectos y algas.

La fauna incluye, entre otros, distintas especies de patos, aguiluchos, halcones, tórtolas, lechuzas, perdicitas, zorros, vicuñas, roedores de distintas especies, lagartijas e insectos.

 

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