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Claridad de conceptos en la nueva ley de Delitos Económicos

  • Por Andrés Del Real V. Director del área de Solución de Controversias y Arbitrajes, Arteaga Gorziglia

Andrés Del Real V. Director del área de Solución de Controversias y Arbitrajes, Arteaga Gorziglia

La recientemente promulgada ley sobre nuevos delitos económicos ha estado en el centro del debate y ciertamente es una ley extensa y comprensiva de muchos temas, que no ha estado exenta de críticas.

Una de ellas se centra en que contiene conceptos que pueden ser difusos para la precisión y claridad que se requiere en materia penal, sobre todo considerando la gravedad de las penas que se otorga a los delitos que se cataloguen como “económicos”.

Conceptos como “empresa” -presente a lo largo de todo el proyecto-, “grupo vulnerable” -presente a propósito de intentar asegurar una protección efectiva de los sectores desfavorecidos- y “posición jerárquica superior” – elemento clave para establecer sanciones acordes al grado de influencia en la comisión de un delito-, entre otros, no están claramente definidos y no pueden ser vacilantes en su significado.

Una ley tan importante requiere conceptos claros y precisos. Aclarar su redacción, entre otras cosas, garantizaría una aplicación justa y efectiva de la normativa, tendería a fortalecer la confianza en nuestro sistema legal, e idealmente, permitiría limar las asperezas entre los actores económicos y los promotores de esta ley que se ha tomado la agenda.

 

 

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