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Ley 21.813: Agua de mar y el nuevo ciclo minero de Chile

  • Por Gastón Fernández Montero, Abogado, Especialista en Derecho Minero y Derecho del Mar. //

Gastón Fernández Montero, Abogado, Especialista en Derecho Minero y Derecho del Mar.

Chile ha iniciado una transformación estructural en su matriz hídrica y productiva. La Ley 21.813, que regula la desalinización y el uso de agua de mar, no solo marca un hito ambiental, sino también jurídico y económico. Esta norma redefine el acceso al recurso hídrico como un bien estratégico, abriendo una nueva etapa de integración entre minería, territorio y sostenibilidad.

La minería chilena —tradicionalmente dependiente de cuencas continentales— enfrenta hoy el desafío de migrar hacia fuentes oceánicas. Este cambio exige una lectura jurídica compleja: el agua de mar, al ser un bien nacional de uso público, requiere un marco regulatorio que equilibre la inversión privada con la protección del ecosistema marino. La ley introduce principios de trazabilidad, eficiencia y justicia territorial, que permitirán a las regiones costeras participar activamente en la gestión de sus recursos.

Desde la perspectiva del Derecho Minero, la norma abre oportunidades inéditas para la pequeña y mediana minería, que podrá acceder a procesos de desalinización mediante alianzas público-privadas y consorcios tecnológicos. En paralelo, el Derecho del Mar se consolida como eje de soberanía y planificación, integrando la dimensión oceánica al desarrollo nacional.

La Ley 21.813 no es solo una respuesta técnica ante la escasez hídrica: es una declaración de futuro. Chile se proyecta como laboratorio jurídico y ambiental, donde la minería y el mar convergen bajo un mismo principio: el uso racional y equitativo de los recursos naturales.

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