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Tribunal Constitucional declaró inadmisible solicitud de inconstitucionalidad de licitación de Litio

  • El requerimiento había sido presentado el pasado 19 de enero por un grupo de diputados de oposición y fue rechazado por no cumplir con los requisitos que exige la ley, así como por su extemporaneidad.

El Tribunal Constitucional (TC) determinó el pasado viernes 4 de febrero declarar inadmisible la solicitud de inconstitucionalidad de la reciente licitación de 160 mil toneladas de litio (1,8% de las reservas) realizada por el Ministerio de Minería y Energía. La licitación de carácter internacional favoreció a la empresa china BYD SpA y a la nacional Servicios y Operaciones Mineras del Norte S.A., ligada a Francisco Javier Errázuriz, por un monto total de 121 millones de dólares.

Este acto destinado a atraer inversiones a Chile y acelerar la explotación del no metálico, en un momento altamente favorable para su producción y comercialización, fue frenado por 2 acciones legales. La primera, por una presentación realizada el 19 de enero ante el TC por un grupo de diputados de oposición al actual gobierno; y la otra, por un dictamen de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que el 12 de enero acogió a trámite un recurso de protección interpuesto por el gobernador regional de Atacama, Miguel Vargas y comunidades indígenas de esa zona. Este organismo emitió una “orden de no innovar, que suspende el proceso de licitación de contratos de explotación, exploración y beneficio de litio”.

LAS RAZONES DEL TC

El Tribunal Constitucional es el máximo organismo con facultades de control preventivo, tanto de forma como de fondo, sobre la constitucionalidad de la ley, los decretos con fuerza de ley, los tratados internacionales y los decretos supremos, entre otras materias.

En este caso, la petición de los parlamentarios se basó en tres causales: 1) vulneración al artículo 19 número 24 de la Constitución, porque vulnera el patrimonio de todos los chilenos, debido a que las grandes reservas mundiales del litio se encuentran en nuestro país; 2) ausencia de fiscalización y supervisión de la utilidad operacional; y 3) es una amenaza para los intereses de la nación.

EL TC decidió no admitir la tramitación por incumplir con los requisitos que exige la ley. Primero, porque no se acompañó la publicación del decreto supremo cuya impugnación se sometió a la resolución de dicha magistratura, por lo que no existirían fundamentos claros para rechazar la constitucionalidad de la acción; y segundo, porque es extemporáneo. Es decir, se presentó con posterioridad a los establecidos en la ley. El TC debió conocer el reclamo del texto impugnado antes de 30 días de publicada la resolución en el Diario Oficial. Esto fue el 13 de octubre y la presentación debió hacerse antes del 12 de noviembre, pero se hizo el 19 de enero.

En tanto, la Corte de Apelaciones de Copiapó dio un plazo de 10 días, a contar del 12 de enero, para que “la parte recurrida evacúe un informe sobre la materia”, razón por la que dentro de los próximos días debería haber un pronunciamiento final en torno al caso.

Mientras se resuelve la parte legal, el impacto en la imagen país no se ha hecho esperar, por la pérdida de credibilidad para los inversionistas. Por otra parte, expertos en el tema, estiman que una decisión final la deberá adoptar el nuevo Presidente, Gabriel Boric, cuando asuma el 11 de marzo próximo.

 

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