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Chile-Argentina: Integración Minera y Agua del Pacífico

  • Por Gastón Fernández Montero, Abogado Especialista en Derecho Minero y Derecho del Mar. //

Gastón Fernández Montero, Abogado Especialista en Derecho Minero y Derecho del Mar

La minería binacional entre Chile y Argentina vive un nuevo ciclo. El Tratado de Integración y Complementación Minera, firmado en 1997 y vigente desde el año 2000, abrió la posibilidad de desarrollar proyectos conjuntos en la cordillera, reconociendo servidumbres y derechos compartidos en ambos territorios. Hoy, a más de dos décadas de su promulgación, este marco jurídico se conecta con un avance decisivo: la Ley 21.823, que regula el uso del agua de mar para desalinización en Chile.

AGUA DEL PACÍFICO COMO INSUMO ESTRATÉGICO

La Ley 21.823 establece que el agua de mar, bien nacional de uso público, puede ser captada mediante concesiones marítimas especiales y transformada en recurso hídrico para consumo humano, agrícola e industrial. En este contexto, la minería binacional encuentra una oportunidad inédita: utilizar agua desalinizada del Pacífico como insumo en faenas cordilleranas compartidas con Argentina.

Este cambio normativo permite que ductos transfronterizos transporten agua desde plantas desaladoras en la costa chilena hasta proyectos binacionales en altura, reduciendo la presión sobre glaciares y acuíferos de montaña, históricamente afectados por la actividad minera.

CONVERGENCIA JURÍDICA

El Tratado Minero reconoce como parte del “negocio minero” todas las actividades accesorias necesarias para la explotación: energía, caminos, campamentos y abastecimiento de agua. La Ley 21.823 complementa este marco al otorgar seguridad jurídica para captar y transportar agua desalinizada, habilitando servidumbres marítimas y terrestres que pueden extenderse hasta la frontera.

De esta manera, se configura un corredor hídrico binacional, donde Chile aporta infraestructura costera y Argentina recibe el recurso para sus proyectos cordilleranos, bajo protocolos específicos de aplicación.

IMPACTO SOCIAL Y AMBIENTAL

  • Equidad territorial: El agua desalinizada prioriza el consumo humano y permite que comunidades costeras y cordilleranas accedan a un recurso vital.
  • Sustentabilidad: Se evita la sobreexplotación de glaciares y acuíferos, protegiendo ecosistemas frágiles de alta montaña.
  • Innovación: Chile y Argentina se proyectan como pioneros en la integración de desalinización y minería binacional.

REFLEXIÓN FINAL

La articulación entre el Tratado Minero Chile – Argentina y la Ley 21.823 abre un horizonte de cooperación hídrica y productiva sin precedentes. El agua del Pacífico, transformada en insumo minero, se convierte en símbolo de integración y sostenibilidad. El desafío será asegurar que esta infraestructura se implemente con transparencia, participación comunitaria y visión de largo plazo, consolidando a ambos países como referentes en gobernanza minera y gestión hídrica en América Latina.

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