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Daño ambiental de Pascua Lama: Extienden por dos años el Plan de Restauración de Vegas Altoandinas
- Primer Tribunal Ambiental aprobó cambios al acuerdo por daño ambiental presentado contra Compañía Minera Nevada SpA y su abortado proyecto Pascua Lama, extendiendo en dos años la restauración de 0,16 hectáreas de vegas altoandinas y la afectación de aproximadamente 13,832 hectáreas de Azorella madrepórica.

La resolución del Primer Tribunal Ambiental reabrió el foco sobre uno de los expedientes ambientales más emblemáticos vinculados al proyecto minero Pascua Lama. Por mayoría, la judicatura especializada aprobó modificar el acuerdo conciliatorio suscrito entre el Consejo de Defensa del Estado y Compañía Minera Nevada SpA, permitiendo extender por dos años el Plan de Restauración de Vegas Altoandinas e introducir ajustes técnicos orientados a mejorar la recuperación hídrica y vegetacional del ecosistema intervenido en Alto del Carmen, en la Región de Atacama.
El caso se remonta a abril de 2019, cuando el Consejo de Defensa del Estado presentó una demanda de reparación por daño ambiental contra Compañía Minera Nevada SpA por la afectación de aproximadamente 13,832 hectáreas de Azorella madrepórica y 0,16 hectáreas de vegas altoandinas, superficies que, según la acción judicial, fueron intervenidas por sobre lo autorizado durante la ejecución del proyecto Pascua Lama. La controversia quedó rápidamente instalada como una de las más sensibles en materia de justicia ambiental, no solo por la magnitud del proyecto, sino por el alto valor ecológico del ecosistema altoandino comprometido.
Ese procedimiento concluyó en mayo de 2020 con la aprobación de una conciliación que cerró el juicio mediante un “Plan de Restauración y Puesta en Valor del Ecosistema Altoandino”. El acuerdo se estructuró sobre dos líneas principales: por una parte, la restauración de vegas altoandinas; por otra, la puesta en valor y conservación de la Azorella madrepórica. La fórmula buscó combinar reparación ecológica, seguimiento técnico y coordinación institucional, bajo supervisión del tribunal, para asegurar que las medidas no quedaran solo en el papel, sino que avanzaran efectivamente hacia la recomposición del área dañada.
La antesala de la resolución se produjo en abril de 2026, cuando el Primer Tribunal Ambiental celebró una nueva audiencia de revisión para examinar el cumplimiento del acuerdo y escuchar una solicitud formal de modificación de una de sus medidas. En esa instancia, los representantes de la minera y del Consejo de Defensa del Estado informaron sobre el avance de estudios, monitoreos e informes periódicos desarrollados durante la ejecución del plan, pero también admitieron dificultades en terreno que hacían necesario recalibrar parte de la estrategia de restauración. El tribunal, además, conoció observaciones de terceros intervinientes que manifestaron reparos respecto del alcance de los cambios propuestos.

Finalmente, el 3 de junio de 2026, el tribunal resolvió aprobar la modificación del avenimiento. La decisión fue adoptada por mayoría de los ministros Alamiro Alfaro Zepeda y Cristián López Montecinos, este último subrogando legalmente, quienes concluyeron que los cambios no alteran la finalidad del acuerdo original, sino que refuerzan su capacidad de respuesta frente a una recuperación ecológica más lenta de lo previsto. En lo central, la resolución extendió por dos años el plazo de ejecución del Plan de Restauración de Vegas Altoandinas, al considerar que los primeros cuatro años de seguimiento mostraron avances, pero insuficientes en relación con la regeneración vegetacional y el restablecimiento de las condiciones de humedad del sistema.
Entre las modificaciones aprobadas figuran nuevos monitoreos sobre las condiciones hídricas, la recuperación de casillas de extracción, la evaluación del cambio en la cobertura vegetal de parcelas experimentales y la observación de la regeneración natural en la vega de salvataje. A ello se sumaron acciones específicas orientadas a elevar la humedad del sistema, como el rebaje manual del suelo en puntos determinados de la vega, una medida diseñada para acercar la humedad a niveles más superficiales y favorecer así la dinámica ecológica del humedal altoandino.

La actualización del acuerdo también fijó un nuevo indicador de cumplimiento particularmente exigente: al menos el 60% de la superficie de la vega de salvataje deberá presentar humedad detectable entre 80 y 100 centímetros de profundidad durante la época seca. Esa condición será verificada mediante estudios geofísicos, lo que dota al seguimiento de un parámetro cuantificable y técnicamente verificable. Paralelamente, el tribunal aprobó eliminar algunas actividades de monitoreo consideradas innecesarias para los objetivos de restauración, entre ellas el registro fotográfico de fauna, la evaluación del desempeño fotosintético mediante intercambio de gases y la supervisión anual del estado del cerco.
En su análisis, la mayoría sostuvo que la modificación conserva el enfoque original del acuerdo y sigue orientada al restablecimiento de las condiciones hídricas y a la recuperación progresiva de la funcionalidad ecológica del ecosistema intervenido. La resolución enfatizó que la extensión temporal del seguimiento resulta técnicamente pertinente para evaluar con mayor robustez procesos como el establecimiento vegetacional, la regeneración natural y la recuperación funcional del sistema. No obstante, la ministra Sandra Álvarez votó en contra. En su disidencia, estimó que la solicitud había sido presentada fuera de plazo y cuestionó la precisión temporal y la suficiencia técnica de la propuesta para asegurar de manera efectiva el cumplimiento del objeto original del acuerdo conciliatorio.
Más allá de la decisión puntual, la resolución vuelve a situar a Pascua Lama en el centro del debate sobre la eficacia de los mecanismos de reparación ambiental en Chile. El expediente muestra cómo la justicia ambiental no solo resuelve controversias, sino que también acompaña y controla en el tiempo la ejecución de las medidas comprometidas, mediante revisión de reportes, audiencias de seguimiento y pronunciamientos sobre ajustes técnicos. En un territorio marcado por la fragilidad de sus ecosistemas altoandinos y por el historial de sanciones que terminó con la clausura del proyecto en Chile, la determinación del Primer Tribunal Ambiental refuerza la idea de que la reparación no puede medirse solo por el cumplimiento formal de un plan, sino por su capacidad real de restituir funciones ecológicas y condiciones ambientales esenciales.




