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Suprema rechaza recursos de Minera Escondida-BHP y el Sindicato Interempresas por “prácticas antisindicales”

  • El directorio del Sindicato N°1 de Trabajadores de Minera Escondida emitió una declaración pública en la que dan detallan el proceso y el resultado de la sentencia.

El directorio del Sindicato N°1 de Trabajadores de Minera Escondida emitió una declaración pública en la que dan a conocer el resultado de la sentencia final -Rol 1.996-2022-, de la Corte Suprema de Justicia, en la que el máximo tribunal en forma unánime  (5 votos a cero), decidió rechazar los últimos recursos presentados por la empresa minera, por concluir que la negociación colectiva que ellos realizaron el año 2019 se hizo “sin cumplir con el quorum mínimo de negociación y como un subterfugio o simulación de negociación para beneficiar indebidamente a un grupo de ex socios de nuestra organización sindical”.  La nota señala textualmente:

Informamos a la opinión pública y medios de comunicación lo siguiente:

1.El 24 de enero de 2024 la Excelentísima Corte Suprema ha dictado sentencia final -Rol 1.996-2022, por la que en forma unánime, 5 votos a cero, decidió rechazar los últimos recursos presentados por Minera Escondida-BHP y el Sindicato Interempresas en contra de la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, que condenó por práctica antisindical a la empresa y al Sindicato Interempresas, por concluir que la negociación colectiva que ellos realizaron el año 2019 se hizo sin cumplir con el quorum mínimo de negociación y como un subterfugio o simulación de negociación para beneficiar indebidamente a un grupo de ex socios de nuestra organización sindical.

2.En virtud de esta sentencia final, el fallo que se dictó en su oportunidad por la Corte de Apelaciones queda ejecutoriado -Rol 293-2021 laboral-, sin que existan más recursos, debiendo dársele cumplimiento. Ello implica la condena por práctica antisindical a la empresa y al Sindicato Interempresas, la aplicación de multas a ellos, el pago del equivalente a las cuotas sindicales que no fueron aportadas, la nulidad del convenio colectivo, el pago de las costas del juicio y la publicación de la sentencia en medios de comunicación.

3.Especial relevancia para reparar las consecuencias de la práctica antisindical tiene la orden del fallo ejecutoriado a los 105 socios del Sindicato Interempresas de devolver íntegramente el bono de término de $8.500.000, que recibieron ilegítimamente.

4.Este resultado es un gran logro que permite consolidar nuestra lucha en contra del intento de la empresa, coludida con un pequeño grupo de trabajadores, para afectar y dividir a nuestro gran Sindicato, el que ha mantenido siempre la dignidad y la lucha sindical como baluartes intransables, acompañados por nuestros leales abogados Marco López e Ivonne Salfate en este camino que iniciamos hace muchos años.

5.Esperamos que la empresa entienda que la única manera de poder relacionarnos adecuadamente es respetando nuestros derechos y condiciones laborales, privilegiando el diálogo y la participación de los trabajadores en todos los temas que nos corresponden o nos afecten, siendo el próximo hito en que ello se pondrá a prueba es nuestra próxima negociación colectiva que se inicia en 4 meses más».

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